Vinculo

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El derecho exclusivo no se puede invocar si existen vínculos económicos que unen a los titulares de marcas paralelas: caso Schweppes International versus Coca-Cola

12 de septiembre de 2017 Noticias DERECHO DE MARCA

Según el Abogado General del TJUE no se puede invocar el derecho exclusivo sobre la comercialización de una marca si existen vínculos económicos entre los titulares de la misma en países distintos. En este caso para determinar si existen esos vínculos, habrá que aclarar si la marca se encuentra bajo un control único y si Schweppes International tiene la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que se coloca la marca Schweppes en el Reino Unido, donde esta marca pertenece a Coca-Cola, y de controlar su calidad.

Las sentencias de divorcio producen plenos efectos y extinguen el matrimonio desde que se dictan, aunque todavía no hayan sido notificadas

27 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho de familia

La Sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 16 de abril de 2015, en la que sienta doctrina respecto de los efectos de las sentencias de divorcio de común acuerdo, de manera que la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se hubiera extinguido ya válidamente por divorcio.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

13 de marzo de 2012 Jurisprudencia BLOQUEO DE FONDOS

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

13 de marzo de 2012 Jurisprudencia BLOQUEO DE FONDOS

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

Las sanciones adoptadas por el Consejo contra un tercer país no pueden aplicarse a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes de ese país

13 de marzo de 2012 Jurisprudencia BLOQUEO DE FONDOS

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y de la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo adoptó a partir de 1996 diferentes medidas restrictivas contra ese país. Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años siguientes. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del Gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos y cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

Private Finance Initiative en el ordenamiento jurídico español: tres modelos asociativos de contratación pública

La implementación práctica de los contenidos de la Tercera Vía1 en el Reino Unido dieron lugar a la aparición de nuevos vínculos entre la Administración Pública y la iniciativa privada que se denominaron Public-Private Partnerships (PPP) o Asociaciones Público-Privadas (APP). Las relaciones surgidas de esta unión compartían una filosofía en la que cada agente, público y privado, participaba en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las que cada uno contaba con una ventaja comparativa mayor.

El ministro de Justicia destaca la fortaleza de las relaciones entre la UE y Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado

"La UE y EEUU han querido extender a su práctica recíproca algunas de las más novedosas formas de cooperación judicial, mostrando así la fortaleza de un vínculo privilegiado y el compromiso en la cooperación como base de la lucha contra la delincuencia transnacional, con armas del S. XXI”.

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