Se considera una causa de fuerza mayor, por lo que la compañía no tiene porqué resarcir daños
Defiende que a estos pasajeros se le abonen sólo los gastos de transporte hasta el destino final. Existe compensación si hay más de tres horas de retraso
La Justicia comunitaria avala la validez de la cesión de los derechos de cobro y establece que la empresa que gestiona la reclamación se encuentra en la misma posición que el consumidor
Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. Contiene la regulación de la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), así como de la información de la tripulación.
EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la negativa a permitir ese pago sería incompatible con el requisito de interpretar ampliamente los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad
La compañía aérea reconocía la responsabilidad por la pérdida del equipaje, pero no ofrecía más que 250 euros al demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado
Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia
Mediante su Recomendación la Comisión Europea insta a establecer, para el caso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados por la pandemia del Covid-19, un sistema de bonos ofrecidos por los transportistas u organizadores, en lugar del reembolso del dinero, siempre que el pasajero o viajero los acepte de forma voluntaria. Deberán establecerse las garantías necesarias para proteger los bonos contra la insolvencia del transportista o del organizador.
La Comisión presenta presentó este miércoles un paquete de orientaciones y recomendaciones para ayudar a los Estados miembros a retirar gradualmente las restricciones aplicables a los viajes
La compañía aérea tiene la obligación de compensar al pasajero aún cuando no haya contrato de por medio. El tribunal europeo señala que el afectado puede demandar en el lugar de salida del vuelo
Recibir una indemnización por la cancelación no exhibe a la compañía de indemnizar por segunda vez al pasajero por el retraso del segundo avión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en el asunto C?606/19, Flightright vs. Iberia) resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, declarándole competente para conocer de una demanda contra Iberia en la que se solicita la indemnización por la anulación de un vuelo entre Madrid- San Sebastián
A partir de ahora será suficiente con la reserva y la confirmación del vuelo
El reglamento europeo 26/2004 otorga un amplio rango de garantías y derechos de reclamación para aquellos pasajeros que puedan verse perjudicados por cancelaciones y retrasos, entre otros incidentes. Estas son las claves esenciales a tener en cuenta para reclamar indemnización, reembolso u asistencia en este tipo de situaciones.
El tribunal excluye de la aplicación del Reglamento para la indemnización de pasajeros perjudicados a aquellos viajeros que quieran reclamar el importe del billete de un vuelo perdido si su travesía formaba parte de un viaje combinado, exigiendo que se ataque a la organizadora del viaje y no a la aerolínea
Mediante su sentencia el Tribunal de Justicia recuerda, para empezar, que un vuelo con una o más conexiones directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a efectos del derecho a compensación de los pasajeros previsto por el Reglamento.
Se trata de una cláusula abusiva por desproporcionada y contraria a las exigencias de la buena fe. Apreciación de oficio por el Tribunal.
El TJUE aclara que solo tienen competencia los tribunales del domicilio de la compañía o de las ciudades de salida y llegada del vuelo.
Según el TJUE el retraso provocado por un daño en el neumático debido a la existencia de un tornillo en la pista de despegue no da lugar a indemnización conforme a la normativa comunitaria, salvo que se demuestre que la compañía aérea no ha utilizado todos los medios de que disponía para limitar la demora.
El Ministerio ha comunicado los servicios mínimos para los próximos días 8, 10 y 13 de enero. Se protegen el 100% de los vuelos con los territorios no peninsulares, el 57% de los servicios domésticos sin alternativas de transporte inferiores a 5 horas, así como los internacionales, y el 35% en el resto de operaciones.
Mediante la sentencia en el asunto C-601/17 Dirk Harms y otros / Vueling Airlines SA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el Reglamento sobre los derechos de los Pasajeros Aéreos.
Entre las incidencias que motivan la interposición de las reclamaciones a aerolíneas se encuentran la cancelación de vuelos, el retraso, la sobreventa de pasajes y la pérdida de equipajes, entre otros.
En caso de gran retraso de un vuelo, la compañía aérea a la que incumbe pagar la indemnización adeudada a los pasajeros no es la que dio en arrendamiento la aeronave y la tripulación utilizadas, sino la que decidió realizar el vuelo.
El cambio de aeronave durante la escala carece de incidencia: debe considerarse que dos o más vuelos que sean objeto de una única reserva constituyen un solo vuelo con conexiones directas.
En estas fechas, es importante que aquellos que vayan a realizar viajes y tengan contratados los servicios de aerolineas u otros serivicios tengan claro cuáles son sus derechos y qué hacer en caso de que se diera cualquier contratiempo. En este artículo recogemos algunas de las incidencias más comunes y cómo solucionarlas de acuerdo con la legislación actual.
El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que transpone la directiva comunitaria, estableciendo un nuevo marco legal. Prevé la modificación de la ley para la defensa de los consumidores y se contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, introduce nuevos conceptos y colma las lagunas legislativas existentes. Como novedad, si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado por gastos específicos, el viajero podrá poner fin al contrato. Además, los viajeros tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que cuando un vuelo con conexión sufre un retraso considerable a la llegada del destino a causa un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos, la compañía aérea que operaba ese primer vuelo puede ser demandada por los tribunales del lugar de destino final.
Aunque los contratos de trabajo se rijan por el derecho irlandés y contengan un acuerdo atributivo de competencia a favor de los tribunales irlandeses, el TJUE sentencia que es competente el Estado miembro en el que se ubica el lugar de trajo del personal de cabina.
Si debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo resulta superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no tiene consecuencias en el cálculo de la compensación.
El Tribunal de Justicia europeo ha dictado una sentencia en la que señala la obligación de informar al pasajero al menos con dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista cuando exista cancelación, correspondiéndole la carga de la prueba, pues en caso contrario, deberá pagarle una compensación. Esto es así cuando el contrato de transporte se concluye directamente entre compañía y pasajero y también cuando es a través de una agencia de viajes por internet.
El abogado General del TUE ha hecho pública sus conclusiones en un caso que afecta a auxiliares de vuelo españoles contratados por Ryanair y Crewlink y destinados en el aeropuerto de Charleroi (Bélgica).
Cada vez es más habitual contratar nuestro viaje de relax o descanso a través de ofertas online, pero, al encontrar un "chollo" a veces nos preguntamos.. ¿Es una oferta o solo un cebo? Pues bien, según un análisis coordinado de 352 páginas web de comparación de precios y reservas de viajes en la UE, en la quinta parte de los casos las ofertas promocionales no estaban realmente disponibles. La Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores toman cartas en el asunto.
El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, en la que establece que, conforme al Derecho UE, los problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves, o a causa de la falta de mantenimiento, no pueden constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias» que excluyan una compensación a los pasajeros por cancelación de vuelo.
Según una sentencia del TJUE, a efectos de determinar el retraso de un vuelo, la «hora de llegada» del mismo es la del momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, por lo que tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización.