Código Civil.

 

TÍTULO IX.
DE LA INCAPACITACIÓN

Artículo 199.

Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 200.

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Artículo 201.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Artículo 202. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 203. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 204. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 205. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 206. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 207. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 208. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 209. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 210. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 211. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 212. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 213. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

Artículo 214. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero.

 

MASTER EN INFORMÁTICA JURÍDICA. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. 
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