Código de Comercio de 1885.

 

TÍTULO III.
DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 955.

En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estimen conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.

Notas:
Artículo 13.1:
Sin contenido
Artículos 123, 158, 159, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 238:
Derogado por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.
Artículos 18 (apdos. 4, 5, 6, 7 y 8) y 23 (apdo. 4):
Añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 54:
Redacción según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

MASTER EN INFORMÁTICA JURÍDICA. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. 
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