J. M. Barjola. Los profesores de religión con condición de personal laboral, si han trabajado para varias administraciones, tienen derecho a sumar los periodos trabajados a efectos de trienios.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una reciente sentencia, disponible aquí, donde estima el recurso de un docente de religión que exigía un trato igualitario respecto a sus compañeros interinos. El TSJ estima el recurso del profesor y corrige la sentencia de juzgado, que en un primer momento dio la razón al ente público.
Como recoge el fallo, el profesor trabajó, primero, seis años para el ministerio de Educación, entre 1990 y 1996. Tras terminar contrato, ejerció hasta la actualidad contratado por la administración canaria. Sin embargo, ésta le negó computar su experiencia previa en el otro organismo para el cálculo de trienios.
Una sentencia relevante
Para el abogado del caso, José María de Paz Mucientes, director del bufete "De Paz Abogados", se trata de un fallo que "ha creado mucho ruido" entre los sindicatos, ya que abre la puerta a que profesores con vínculo laboral con la Consejería de Educación canaria puedan exigir que "se les computen servicios previos que hayan prestado ante otras administraciones, como el Ministerio de Educación, otra Comunidad Autónoma, ayuntamientos, etc…".
"Es la primera vez que en Canarias se logra que a un profesor (de religión) con vínculo laboral con la Consejería de Eduación, se le reconozcan, a efectos de trienios, los servicios previos prestados ante el Ministerio de Educación (otra administración)", asevera.
Como razona el tribunal, el personal laboral tiene el mismo derecho a devengar trienios que los funcionarios interinos. Así lo estableció, recuerda, el Tribunal Supremo en 2016, cuando dictó que las condiciones laborales de los profesores de religión debían ser, al menos, iguales que las de los funcionarios interinos. En base a esta premisa, el Tribunal Superior de Justicia ordena a la administración canaria a reconocer los trienios al profesor recurrente.