El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba ha condenado a Caixabank a pagar 12.000 euros a un matrimonio en riesgo de exclusión social, por no informar de la existencia de un Código de Buenas Prácticas cuando anunciaron que no podían pagar la hipoteca. Pilar Morán Martín ha sido la abogada encargada de la defensa letrada de los demandantes.
Según el fallo (disponible aquí), la pareja anunció en numerosas ocasiones que no podían pagar las cuotas mensuales del préstamo hipotecario. La solución que ofreció Caixabank y que el matrimonio se vio obligado a aceptar fue la venta de la vivienda a una filial de la entidad bancaria, quien a su vez se la alquiló por un alquiler social. A fin de compensar la diferencia entre la deuda hipotecaria y la venta de la vivienda, Caixabank concedió un préstamo personal a los demandantes, que continuaron abonando mes a mes, pese a no haber recibido el importe del mismo.
El juzgado condena a la entidad por no informar a los demandantes del Código de Buenas Prácticas Bancarias, lo que podría haber cambiado las cosas para la pareja. Las entidades bancarias no tienen la obligación de adherirse a estas guías, pero una vez que se adhiere o suscribe, estas son de obligado cumplimiento.
Así, el juez entiende que los deudores tuvieron otras opciones y pudieron adherirse a unos beneficios que no conocían por la falta de transparencia de la banca. El código, por ejemplo, ofrece a los deudores en riesgo de exclusión social la posibilidad de restructuración de la deuda, la quita, y si no dan resultado, como última opción la dación en pago.
"La mera publicidad no es insuficiente"
Como apunta la letrada Morán Martín, los bancos deben informar de la existencia de estos códigos a sus clientes. Y no puede ser una información genérica; debe ser "individualizada y personal, incluso por escrito", y resalta que la "publicidad escrita no es suficiente".
Con esta sentencia, la abogada cree que se abre una vía "pionera" para los consumidores más desfavorecidos, que pudieron reclamar ante la entidad bancaria "por no haberles ofrecido o haberles informado de los beneficios del reiterado Código", y sin embargo, ignoraron la posibilidad.
Contrato nulo
El fallo también declara nulo el contrato de préstamo, ya que Caixabank, explica la letrada, venía cobrando cuotas mensuales por un "préstamo inexistente", cuando la relación con los demandantes había terminado al pasar la vivienda a terceras personas. "Con demasiada frecuencia, personas y familias en riesgo de exclusión social, se encuentran indefensas ante entidades financieras que ejercen una posición de dominio sobre sus clientes, eludiendo el Códigos de Buenas Prácticas Bancarias al que se acogen como modo de propaganda, más que por convicción sobre su cumplimiento", apunta la letrada.