Las caídas en la vía pública son el pan de cada día. A veces hay testigos, a veces no. En muchas ocasiones el viandante no reclama a la Administración, a sabiendas de la dificultad de conseguir que se le dé la razón. En estas cuestiones el tema de la prueba es fundamental.
Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo del pasado 30 de marzo, que es firme, examina el caso de un repartidor de paquetería, que caminando por la calle, sufrió una caída al tropezar con una deficiencia de la acera. No había testigos, pero sí llamó a la policía local y a una ambulancia. Sufrió diversas lesiones, edema óseo, que le obligó a llevar muletas.
La realidad de la caída y del desperfecto en la acera
El juzgado aplica el sentido común. Obviamente nadie se hace una selfi en el mismo momento de caer al suelo, no existía prueba videográfica del instante de la caída, pero el tribunal, aplicando la lógica y la razón entiende que no pudo ser un "ardid" de dicha persona, que se hubiera caído en casa y que se hubiera trasladado a ese punto concreto de la calle fabricando de forma artificial el entorno necesario para reclamar una indemnización. Lo lógico es que hubiera ocurrido como cuenta en su reclamación, y no una fabulación. Se contaba pues, con el informe policial, donde se expresaban los hechos y circunstancias en que se produjo el siniestro, así como el informe médico, y aunque en urgencias no se vio nada por RX, si a la semana, cuando se le practicó una resonancia, dando como resultado un edema óseo con fisura en la tibia. Es decir, no había pruebas objetivas, pero sí indicios suficientes.
El siguiente paso es examinar también la relevancia del desperfecto, si era de una entidad suficiente como para provocar la caída. El Concello demandado alegaba que fue un despiste del ciudadano, que debía ir más atento, probablemente porque llevaba paquetes y su visión no era buena.
El juzgado examina las fotos de las losetas, levantadas, con una sensible elevación de varios centímetros sobre el rasante de la acera. No había certeza sobre la distracción o descuido del lesionado, no había ni un solo punto que pudiera hacer pensar en una negligencia. Una cosa es que no puede exigirse que la acera esté "impoluta" y otra lo que se mostraba en las fotografías.
Y aplica su propio criterio reflejado en otra sentencia relativa a este punto que establecía que cuando el nivel de pavimento, no se pruebe que sea de más de un centímetro, lo normal es que la demanda sea desestimada, debido a la insignificancia de la imperfección, que no supera los estándares de seguridad.
Insiste en que el ciudadano no puede exigir un mantenimiento exquisito, la absoluta perfección del estado de la vía, pero tampoco es de recibo echar siempre la culpa al viandante, pues eso sería desatenderse de sus responsabilidades. Normalmente la Administración en este punto suele acudir a todo tipo de excusas para evitar su culpabilidad, como por ejemplo que pasen muchas personas por el mismo punto y no haya caidas frecuentes, que si era un día soleado y no llovía, que si el desperfecto podía verse a simple vista, y otras muchas.
En resumen, la realidad de la caída se tiene por acreditada, así como el estado de la acera, que era de entidad suficiente; y no se había acreditado que el accidente se debiera a una contribución propia del viandante, un descuido o una negligencia. Hubo pues, responsabilidad del Ayuntamiento en el accidente sufrido.
Determinación de la cuantía de la indemnización
Una vez acreditada la realidad del hecho y la responsabilidad del Concello en su producción, el juzgado toca el tema de cuantificar a qué cantidad tiene derecho el administrado como indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
El juez es contrario a cuantificar el daño aplicando la normativa del seguro obligatorio de vehículos a motor, sin matices, pues no estamos ante un siniestro de esta naturaleza. Entiende desproporcionada la cantidad exigida por el perjudicado (pedía casi 23.000 euros), atendiendo a que estuvo de baja laboral casi un año; pero no había prueba de que esa baja tan prolongada se debiera exclusivamente a las lesiones producidas por la caída. Si que había constancia de que el edema óseo se resolvió aproximadamente 4 meses después de la caída, sin evidencia de secuelas.
Finalmente para cuantificar la cantidad tiene en cuenta:
- Que había prueba objetiva del desperfecto en la acera de entidad suficiente
- Que había prueba objetiva de la existencia de la lesión
- Que no había prueba clara de la causalidad, pero aplica los indicios
- Que hay prueba de que la lesión causó unos daños y perjuicios, por el tiempo de curación
Así, considera que la cantidad que debe abonar el Concello al lesionado es de 5.000 euros, por lo que estima parcialmente la demanda y anula la resolución desestimatoria de Concello.