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La Sentencia de la Semana Sentencias
30/10/2023 08:56:04 REDACCIÓN CRÉDITO REVOLVING 2 minutos

Informe pericial que demuestra que la TAE efectiva aplicada en un crédito revolving es superior a la señalada en el contrato

Se declara la nulidad del contrato por ser usurario el interés del 64,90% TAE aplicado, según acreditó el informe pericial del demandante, frente al 19,55% TAE que figuraba en el contrato, el cual estaría por debajo del tipo medio del año de contratación

Informe pericial que demuestra que la TAE efectiva aplicada en un crédito revolving es superior a la señalada en el contrato

El demandante, titular de una tarjeta de crédito revolving, ejercita acción de nulidad del contrato por ser usurario el interés remuneratorio pactado.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho que, según el informe pericial aportado por el demandante, la TAE efectiva aplicada es superior a la señalada en el contrato, pues no es un 19,55% como figura en este, el cual estaría por debajo del tipo medio del año de contratación, sino un 64,90%.

Para el titular del Juzgado resulta muy llamativo que la contestación a la demanda, pese a su gran extensión, nada menos que 132 folios, omita cualquier mención al citado informe pericial que concluye que el TAE aplicado es del 64,90%.

A la vista de la inacción de la demandada, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 Denia (sentencia 288/2023, de 16 de octubre), considera acreditada la efectiva aplicación de una TAE de 64,90% al otorgar efectiva validez a los cálculos contenidos en el informe pericial no rebatido ni contradicho, lo que evidentemente supone un tipo de interés superior al triple del TEDR del año 2.014 (21,17%), lo que necesariamente le lleva a declarar usurario el contrato de tarjeta de crédito, atendiendo a los criterios de determinación establecidos en la STS de 15 de febrero de 2023.

En todo caso, la sentencia indica que la acción subsidiaria de nulidad por falta de transparencia sería igualmente admisible de no haber sido apreciada la acción principal, pues el propio hecho de que el TAE efectivo aplicado ascienda al 64,90% pone de manifiesto la falta de transparencia de unas condiciones contractuales que informa de forma manifiestamente imprecisa de un interés TAE del 19,55% que resulta erróneo e inexacto al ser el efectivo de 64,90% lo que es la mejor prueba de que la redacción de las condiciones contractuales son equívocas y en absoluto transparentes al no permitir tener un cabal conocimiento de las repercusiones y carga económica del contrato.

Para la letrada María Jesús Sanz Cardona, del Bufete Sanz Abogados, que ha llevado la defensa del asunto, "es una resolución que marcará un antes y un después en procedimientos donde se ejerciten acciones de nulidad de contrato por usura y por falta de transparencia y abusividad. Este importante fallo sienta un precedente innovador en la lucha contra los intereses abusivos y la usura bancaria, especialmente en casos relacionados con tarjetas revolving".  

 

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