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La Sentencia de la Semana Sentencias
10/12/2024 08:08:11 REDACCIÓN OPOSICIÓN 5 minutos

Un juez de Vitoria anula una oposición a enfermeros que discriminaba a los candidatos más veteranos

La medida de excluir de la baremación las experiencias laborales anteriores a 2003 y la formación anterior a 2013 supone, de facto, una discriminación por edad y género

El Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 Vitoria, en sentencia 70/202, de 16 de abril de 2024, ha estimado el recurso del Sindicato de Enfermería de Euskadi, Satse, y ha subrayado que es ilegal por discriminatorio puntuar distinto los logros de los candidatos según estos hayan sido prestados para uno u otro Estado; y además, el juez destaca que es una práctica contraria a Derecho excluir de la baremación los años de experiencia anteriores a 2003, o los de formación anteriores a 2013, pues supone un perjuicio para las mujeres o las personas de mayor edad. 

El Juzgado estima el recurso del Sindicato de Enfermería contra las bases rectoras del proceso selectivo para la adquisición de vínculo estatutario fijo en las categorías de enfermero, enfermero de salud laboral, enfermero de salud mental, fisioterapeuta y matrón del grupo profesional de Diplomados sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza porque vulneran el derecho a la igualdad de trato, igualdad de acceso al empleo público y derecho a la libre circulación de los opositores por la diferente puntuación de servicios prestados según la Administración en que hubiera tenido lugar, así como el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público en relación a la edad y la maternidad y la valoración de la experiencia profesional y la formación continua.

Estabilización de empleo

Tal y como sostiene el Sindicato resulta justificado que, en procesos selectivos regulados al amparo de la Ley 20/2021, por su específica finalidad de estabilizar el empleo, se otorgue mayor valor a la experiencia profesional prestada en Osakidetza, y en otros sistemas de salud nacional, frente a los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, pero lo que no está justificado es una diferente valoración de méritos en los procesos de selección ordinarios correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022; se argumenta que la limitación temporal supone un trato discriminatorio para aquellos aspirantes que hayan prestado servicios con anterioridad al año 2003, o recibido formación con carácter previo al año 2013, lo que conlleva una discriminación indirecta para las mujeres que realizan labores de cuidado de hijos o familiares dependientes, así como para las personas de más edad, por ser la primera parte de la carrera laboral la etapa en la que, habitualmente, más formación se recibe.

El Juzgado aprecia indicios de la vulneración denunciada y recuerda que se debe partir de la premisa general de que existe vulneración del principio de igualdad cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, de tal manera que, ante iguales supuestos de hecho, se apliquen diferentes consecuencias jurídicas de forma artificiosa e injustificada.

Señala la sentencia que aunque la potestad de autoorganización de la Administración para ordenar la manera de proveer los puestos de su estructura organizativa se incluye dentro de la discrecionalidad técnica, la exclusión de esta discrecionalidad del control judicial es relativa, y es precisamente en esta relatividad donde se estima que efectivamente las bases tiene el efecto de crear una diferencia de trato y pérdida de oportunidades.

Elegir a los mejores

En una OPE ordinaria, donde no hay un abuso de temporalidad subyacente, no tiene sentido que se mantenga una diferente baremación en función de los años en que se prestaron servicios. Se trata de elegir a los mejores aspirantes y, para elegir a los mejores, los servicios prestados en los servicios de salud de todas las Administraciones Públicas es un criterio válido de meritaje del desempeño profesional. Establecer una diferente valoración, según la Administración Pública de desempeño, deriva en un diferente trato en el acceso a la función pública.

E incluso desde la denunciada restricción a la libre circulación de los trabajadores se insiste en que un proceso excepcional de estabilización puede servir para subsanar el abuso cometido con aspirantes que han prestado servicio en Osakidetza y el resto del Sistema Nacional de Salud, pero no en los procesos ordinarios de 2020, 2021 y 2022.

Derecho fundamental

En la medida en que no hay motivo para realizar una valoración diferente del servicio en el mérito de la experiencia profesional, las bases vulneran el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Otra de las críticas, la de limitar la experiencia profesional objeto de baremación únicamente a los 20 años anteriores, y la formación, a los 10 años anteriores a la publicación de las bases, si bien pudiera parecer un factor aparentemente neutro y amparado en la discrecionalidad técnica, en realidad introduce una discriminación indirecta, por razón de edad y de género, que no queda justificada en la satisfacción del interés general ni resulta proporcionada. Perjudica a los aspirantes de más edad, sean hombres o mujeres, y a las aspirantes mujeres, minorando a todos ellos sus opciones al acceso al empleo público. El interés general, identificado en que ingresen y consoliden los mejores, por experiencia y formación, se satisface con la medida temporal, pero discrimina de forma indirecta, sin que haya motivos para considerar que los aspirantes preteridos en la valoración no reúnan también méritos para ser los mejores.

Por todo ello, el Juzgado anula la diferente puntuación de los servicios prestados, según la Administración Pública en la que se hayan prestado, y la limitación de la valoración de la experiencia profesional a los 20 años anteriores.

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