La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Muricia, en sentencia de 26 de diciembre, confirma la condena a un procurador que se apropió del dinero obtenido en una subasta judicial.
Pese a que el procurador insiste en que su única intención era la de proceder a la liquidación de cuentas de los créditos que ostentaba contra la entidad querellante por los servicios profesionales prestados, y que cuantifica en una suma superior a la por él retenida, y argumenta que la posibilidad de retención de cantidades en el curso de una negociación para la liquidación de créditos recíprocos es algo propio de la autonomía de la voluntad de las partes, no susceptible de reproche en vía penal, el TSJ aprecia que sí existió un ánimo de apropiación definitiva de las sumas transferidas desde el juzgado a la cuenta del acusado.
Comparte el Tribunal la tesis del Ministerio Fiscal de que el procurador tenía la firme voluntad de quebrantar la confianza de su cliente y de incorporar dicha suma a su patrimonio, y confirma la condena a 1 año y 9 meses de prisión por el delito de apropiación indebida, así como las penas accesorias, entre ellas, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Procurador por un año.
En calidad de procurador, cobró y retuvo indebidamente la cantidad que le había sido transferida desde el Juzgado; de hecho, consta la petición del acusado al juzgado de primera instancia para que haga la transferencia del precio de remate indicando al efecto su cuenta particular y no la de la entidad a la que representaba, y la cantidad sigue en su poder en la actualidad, lo que es un dato revelador de una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo.
Ocho requerimientos
Pese a que el procurador alega que existe una negociación en curso con la entidad querellante para la liquidación de créditos recíprocos, hay datos que contradicen su versión.
Desatendió hasta en ocho ocasiones los requerimientos de información y de entrega del dinero que le efectuó la querellante y en una de las comunicaciones, el acusado negó expresamente a la querellante haber recibido el dinero del juzgado, amparando su ilícita apropiación en una “inexistente” lentitud de la Justicia.
La sociedad querellante pudo averiguar, valiéndose de un segundo procurador designado al efecto, que el acusado tenía transferido a su cuenta el precio de remate. La querellante desmiente haber participado en ninguna reunión y en el acuerdo de liquidación al que se refiere el acusado.
El procurador aporta listados desnudos de minutas de honorarios cuya realidad y resultado no acredita, y reconoce que no estaba autorizado para hacer la liquidación de créditos recíprocos con la entidad querellante; y ninguna relevancia tiene la existencia del procedimiento iniciado por él, finalizado de mutuo acuerdo de las partes, cuyo objeto no fue la reclamación de cantidades debidas por honorarios devengados, sino la pretensión de que se declarara la nulidad de la reducción unilateral de honorarios correspondientes a la procura por debajo del arancel.
Apropiación indebida
Y en todo caso, señala el Tribunal que la exigencia de previa liquidación de créditos compensables, excluyente del delito de apropiación indebida, no resulta de aplicación cuando se trata de operaciones perfectamente determinadas, concretadas y separadas.
En definitiva, el procurador no contaba con autorización de su representada para actuar como actuó; la Jurisprudencia niega claramente la existencia de derecho de retención favor de los abogados - por extensión también a los procuradores- en relación a sus honorarios, de forma que las cantidades de estos profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales, no pueden ser aplicadas por un acto unilateral de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, ni puede ser descontado el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas del juzgado para su entrega al litigante, sino que deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales.









