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La Sentencia de la Semana Sentencias
25/02/2025 15:04:27 REDACCIÓN NEGLIGENCIA 3 minutos

Una notaria, condenada por autorizar un testamento de 12 millones de euros a una anciana que no sabía lo que firmaba

La condición profesional del sujeto activo como notaria en ejercicio no obsta a que pueda ser autor de una falsedad del art. 392.1.4º del Código Penal -en este caso por imprudencia-, por faltar a la verdad en la narración de los hechos

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia 47/2025, de 4 de febrero, ha confirmado la condena a una notaria que autorizó el testamento de una anciana con importante deterioro cognitivo. El comportamiento, consistente en autorizar un testamento de 12 millones, más un poder, implica una "indudable gravedad" e ignoró la diligencia más intolerable.

De haberse adoptado la diligencia exigible a las circunstancias (consulta con los profesionales sanitarios, comprobaciones de acuerdo con los resultados de aquellas consultas, entre otras), las manifestaciones de voluntad contenidas en las escrituras autorizadas por la Notaria no habrían podido tener el efecto de causar el perjuicio que implicó para los legales beneficiarios de la masa hereditaria en caso de haber fallecido la testadora sin haber otorgado testamento.

La otorgante del testamento había sufrido dos ictus que le produjeron una grave alteración multifactorial, alteraciones motoras, sensoriales y cognitivas que la dejaron en un estado de mínima conciencia con ausencia total del lenguaje, sin capacidad para establecer ningún tipo de comunicación y se encontraba en un estado de mínima conciencia.

La Notaria, acudió al hospital, en concreto a la Unidad de daño cerebral, dónde se encontraba ingresada la testadora, y otorgó testamento abierto y un documento público de otorgamiento de poder, en los que hizo constar que la otorgante tenía capacidad legal y facultades suficientes para otorgar los documentos sin haber tomado las cautelas exigibles para poder constatar que carecía de capacidad suficiente tanto para otorgar testamento como poder especial.

Grave

La imprudencia debe además ser calificada de grave, pues la causante solo respondió a las preguntas realizadas en sentido afirmativo o negativo - de manera gestual-, cuando bastaba con leer uno de los múltiples informes médicos para darse cuenta de su grave deterioro cognitivo. El quebrantamiento del necesario contraste, propio de la fe pública notarial, integra un ilícito penal en el que la condición profesional del sujeto activo como notario en ejercicio, no obsta a que pueda ser autor de una falsedad.

Destaca la sentencia que la otorgante del testamento, aunque pudiera ostentar algo de capacidad para reconocer a familiares o incluso moverse por estímulos para quitarse la sonda, no era capaz de mantener la atención durante un determinado periodo de tiempo, con suficiente extensión y atención como para comprender la trascendencia y sentido de lo que otorgaba.

En el caso, la alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, sino a la esencia del mismo, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico.
Cometido por la Notaria un delito de falsedad en documento público por imprudencia grave, la sentencia declara además como partícipes a título lucrativo tanto a una Fundación como a los legatarios, que resultaron beneficiados por el testamento.

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