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La Sentencia de la Semana Sentencias
11/03/2025 11:26:40 REDACCIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4 minutos

El Tribunal Constitucional establece que los jueces penales pueden validar pruebas de otras jurisdicciones

El caso en cuestión se centra en documentos incautados durante un registro en la empresa de la acusada, llevado a cabo bajo una orden que había sido autorizada diez años antes por un tribunal contencioso-administrativo

El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que son los tribunales penales quienes tienen la autoridad para validar o anular las pruebas presentadas por una acusación, incluso si estas pruebas fueron obtenidas durante un registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo.

Delitos contra la Hacienda Pública

De acuerdo con la información proporcionada por el tribunal de garantías, la Sala Primera tomó esta decisión de manera unánime al conceder el amparo a una mujer que se dirigió al TC, argumentando que se había vulnerado su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, específicamente en lo relacionado con el derecho de defensa y la inviolabilidad de su domicilio.

En el caso en cuestión, la prueba presentada por la Abogacía del Estado, que actúa en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como por la Fiscalía, consistía en documentos incautados durante un registro en la empresa de la acusada, llevado a cabo bajo una orden que había sido autorizada diez años antes por un tribunal contencioso-administrativo.

El tribunal penal que examinó el caso en primera instancia decidió absolver a la mujer de varios cargos relacionados con delitos contra la Hacienda Pública, argumentando que la orden de entrada y registro era nula debido a que carecía de una motivación adecuada, lo que hacía que la medida de registro fuera desproporcionada; por lo tanto, la prueba también se consideraba nula.

La Abogacía y la Fiscalía apelaron a la Audiencia de Barcelona, que falló a su favor, afirmando que el tribunal penal no tenía autoridad para anular la orden del juez contencioso-administrativo, ya que era una decisión firme de otra jurisdicción.

Asimismo, la Audiencia Provincial concluyó que la orden estaba adecuadamente motivada y que la medida era proporcional; por lo tanto, ordenó repetir la vista oral y emitir una nueva sentencia por parte del Juzgado de lo Penal, con un nuevo magistrado, sin excluir la valoración de la prueba documental.

La mujer llevó el caso al Constitucional, alegando que el tribunal de apelación penal no respondió de manera oportuna a su solicitud sobre la legalidad de la prueba documental, pero por un motivo diferente al indicado por el juez penal: la falta de un procedimiento de inspección tributaria previo en su contra.

Vulneración de la tutela judicial efectiva

Ahora, el Constitucional ha decidido otorgar el amparo a la mujer, considerando que su derecho a la tutela judicial efectiva sí fue vulnerado. Los magistrados recuerdan su doctrina constante sobre la importancia de respetar la firmeza de las decisiones judiciales y el efecto prejudicial de la cosa juzgada material, indicando que "unos mismos hechos no pueden existir para unos órganos judiciales y dejar de existir para otros de distinto orden jurisdiccional".

Sin embargo, el TC señala que esta regla tiene una excepción cuando el caso ya juzgado debe ser revisado desde otra perspectiva legal, lo que se aplica en este caso.

La Sala sostiene que, aunque la decisión del juez penal de declarar la nulidad formal de la orden del juez contencioso-administrativo no fue correcta, ya que era una resolución firme, sí tenía la competencia para considerar que la prueba obtenida era ilícita y no debía ser utilizada en el proceso penal debido a la vulneración de un derecho fundamental de la acusada.

Los magistrados enfatizan que una sentencia penal absolutoria puede ser revisada en apelación si se ha infringido una garantía esencial de la parte acusadora, como sucede aquí al privar a esta de la prueba de cargo por considerarla indebidamente ilícita.

No obstante, argumentan que junto a este derecho, la parte acusada también tiene el derecho de demostrar dicha ilicitud, por lo que creen que la Audiencia Provincial falló en su deber de protección, ya que la acusada tenía derecho a recibir una respuesta motivada sobre la legalidad de la prueba obtenida en el registro, dado que no existía un procedimiento de inspección abierto en su contra previamente.

La decisión del Constitucional de aceptar la demanda de amparo implica la nulidad de las resoluciones impugnadas de la Sección Penal de la Audiencia Provincial y la necesidad de retroceder las actuaciones para que esta emita una sentencia que respete el derecho fundamental en cuestión.

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