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La Sentencia de la Semana Sentencias
07/04/2025 13:31:47 REDACCIÓN PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN 3 minutos

¿Compartir un estado en WhatsApp sobre la expareja infringe la orden de prohibición de comunicación?

El abogado señala que existe una discrepancia entre las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión, lo que ha dado lugar a resoluciones tanto absolutorias como condenatorias. En este caso, se confirma el delito de quebrantamiento

La prohibición de comunicación es una medida cautelar que se adopta cuando resulta necesario proteger a la víctima de un delito o a sus familiares. Esta medida, prevista en el apartado tercero del artículo 48 del Código Penal, impide al penado establecer contacto escrito, verbal o visual con las personas que el juez o tribunal determinen, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. 

Llegado el caso, si una persona incumpliere esta medida cautelar, según el artículo 468 del mismo texto penal, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, castigado con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

En algunos escenarios resulta más o menos sencillo interpretar cuándo una persona está cometiendo este delito de quebrantamiento de medida cautelar. Por ejemplo, en el hipotético supuesto en el que, pese a existir una prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros con una expareja, un hombre se planta en el lugar de trabajo de su exmujer o decide llamarle de forma reiterada a su teléfono móvil. Sin embargo, como veremos a continuación, existen otros casos en los que ese contacto es más difuso, siendo los jueces y tribunales los que deben interpretar la norma y precisar cuándo se ha cometido un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Líneas rojas en la prohibición de comunicación

La Audiencia Provincial de Cantabria, en su reciente sentencia de 28 de febrero, ha llegado a la conclusión de que la publicación de un estado de WhatsApp con frases dedicadas a su expareja es suficiente para declarar el quebrantamiento de la prohibición de comunicación que existía entre las partes.

En el caso mencionado, el investigado, horas después de acudir al domicilio de su expareja, discutir con ella y propinar un puñetazo a una de las paredes de la vivienda, publicó dos frases en su estado de WhatsApp: la primera, "espero que estés mejor que yo porque al final creo que voy a tener que ir al hospital de lo que me duele la puta mano", y la segunda, "¿puedo pasar a por el paraguas cuando quiera?, pues se había dejado olvidado el mismo en el domicilio de su exmujer.

"El hecho de comunicarse por esta vía con su expareja convierte el delito en continuado, pues no sólo vulneró la prohibición de acercamiento acudiendo a la vivienda de su expareja, sino que también vulneró la prohibición de comunicación colgando en el estado de WhatsApp varias frases dedicadas a ella", explica Fran Peláez, socio director de PenalTech y abogado experto en delitos informáticos.

A juicio del letrado, "el contacto a través una aplicación de mensajería instantánea como WhatsApp es una forma de comunicación entre las personas que debe entenderse naturalmente incluida dentro de las conductas que la medida cautelar prohibitiva de comunicación adoptada judicialmente le impedía realizar al acusado. El uso de este tipo de aplicaciones o redes sociales no pueden servir de escudo, en ningún caso, para incorporar mensajes que escondan una advertencia para una persona protegida por una decisión jurisdiccional", añade.

El abogado reconoce que, sobre esta delicada cuestión, existe discrepancia entre las distintas Audiencias Provinciales, lo que ha dado lugar a distintas resoluciones con pronunciamientos absolutorios y otros condenatorios. "Hay algunos jueces y tribunales que entienden que si el estado de WhatsApp o las historias de Instagram o Facebook no son enviadas directamente a la víctima no puede interpretarse como un mensaje dirigido a ésta que vulnere la prohibición de comunicación", concluye Peláez.

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