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La Sentencia de la Semana Sentencias
29/04/2025 13:34:15 REDACCIÓN COMUNIDAD VECINOS 2 minutos

Inadmiten la demanda de una comunidad por incumplir los requisitos de procedibilidad fijados en la Ley de Propiedad Horizontal

Los vecinos solicitaba la cesación de actividades molestas contra un restaurante ubicado en su comunidad  

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, ha inadmitido la demanda presentada por una comunidad de vecinos que solicitaba la cesación de actividades molestas contra un restaurante ubicado en su comunidad. La resolución judicial señala que la acción no cumplió con los requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que el juez procedió al archivo del expediente y condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales.

En la resolución, se explica que la comunidad de vecinos alegaba la existencia de humos y molestias graves que afectaban al vecindario, amparándose en el artículo 7.2 de la mencionada ley. Sin embargo, la demanda fue presentada sin seguir el procedimiento correcto establecido legalmente. 

Hay que seguir un procedimiento

Para ejercer una acción de cesación por molestias, es necesario primero realizar un requerimiento fehaciente dirigido al infractor, solicitando la cesación de las conductas molestas, y posteriormente, si persisten las molestias, contar con un acuerdo expreso de la Junta de Propietarios para proceder judicialmente, explica la sentencia. En este caso, la demanda se interpuso sin haber realizado dicho requerimiento previo ni contar con un acuerdo explícito de la comunidad, incumpliendo así el procedimiento legal.

El abogado Sergio Choolani Farray, del despacho Miralaw y representante del restaurante demandado, argumentó que esta falta de procedibilidad invalidaba la acción, motivo por el cual solicitó su desestimación. La Sala aceptó su recurso, confirmando que la omisión de estos pasos previos imposibilitaba continuar con la causa, que fue archivada sin entrar en el fondo del asunto. 

La resolución también remarcó la doctrina jurisprudencial que establece que la facultad del presidente de una comunidad para impulsar acciones judiciales siempre requiere el respaldo expreso de la Junta de Propietarios, evitando actuaciones unilaterales que puedan vulnerar los derechos de los vecinos o contravenir la legalidad vigente.

Finalmente, el abogado Choolani subrayó que “esta resolución resalta la importancia de cumplir con las exigencias procesales en lo que respecta a la forma y tiempo de llevar a cabo actos preparatorios a las demandas de este tipo de asuntos, puesto que de no cumplirse, la consecuencia legal es clara y coincide con la adoptada por el juzgado: archivo de la demanda sin entrar al fondo del asunto y condena en costas al demandante”.
 

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