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La Sentencia de la Semana Sentencias
08/05/2025 11:54:12 REDACCIÓN PENSION VIUDEDAD 2 minutos

Conceden la pensión de viudedad a una divorciada porque no cumplió los 5 años de convivencia con su nueva pareja de hecho

Para que la pensión de viudedad se extinga por formar pareja de hecho basta con el registro formal y una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años  

Conceden la pensión de viudedad a una divorciada porque no cumplió los 5 años de convivencia con su nueva pareja de hecho

El Tribunal Supremo concede a una mujer divorciada, y víctima de malos tratos constatados por sentencia penal, el derecho a recibir la pensión de viudedad por su exmarido, incluso formando posteriormente una pareja de hecho con otro hombre, pero sin haber convivido durante cinco años completos.

El caso se refiere a una mujer que formalizó su unión con su pareja de hecho en el registro correspondiente, pero que solo convivieron juntos durante cuatro años, once meses y algunos días. Cuando su exmarido falleció, ella solicitó la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social negó el derecho argumentando que estaba inscrita como pareja de hecho. 

Convivencia de al menos 5 años

El Tribunal Supremo ha aclarado que para que una pareja de hecho tenga reconocimiento legal y dé derecho a la pensión de viudedad, no basta con inscribirla en el registro oficial, sino también que haya conviviendo al menos 5 años ininterrumpidos. En este caso, dado que la convivencia duró menos de ese período, la pareja no fue considerada pareja de hecho en los términos establecidos por la ley.

La sentencia también señala que los requisitos para mantener la pensión de viudedad y para extinguirla (artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social) no deben ser diferentes. La ley remite a los mismos criterios, por lo que si no se cumple con el período mínimo de convivencia, no se puede considerar que exista una pareja de hecho.

El tribunal aclara que, de acuerdo al artículo 220.1 de LGSS, la pensión de viudedad se concede a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hayan contraído nuevas nupcias o constituido otra pareja de hecho. Además, se reconoce el derecho a esta pensión a las mujeres que, sin tener derecho a pensión compensatoria, puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Dado que en este caso la convivencia no alcanzó el periodo señalado, no puede considerarse que existiera una pareja de hecho en los términos que exige la ley, por lo que la mujer tiene derecho a la pensión de viudedad, concluye la sentencia.

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