Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

La Sentencia de la Semana Sentencias
17/06/2025 12:38:33 REDACCIÓN INDEMNIZACIÓN 2 minutos

La justicia de Marbella determina que la reubicación injustificada de un vuelo constituye una denegación de embarque indemnizable

Lo que resulta determinante no es únicamente el aviso previo, sino la existencia de una causa legítima y la efectiva privación del servicio contratado

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Marbella condena a la compañía aérea AIR al pago de 2.000 euros en concepto de compensación a cinco pasajeros 400 euros para cada uno–, quienes fueron afectados por una denegación anticipada de embarque en su vuelo de Madrid a Tenerife Norte. La sentencia se basa en el Reglamento (CE) nº 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros en los casos de denegación de embarque y cancelaciones de vuelos.

Los demandantes alegaron que tenían una reserva confirmada de vuelo, programado para el 1 de marzo de 2023, pero la aerolínea modificó unilateralmente la reserva, reubicándolos en un vuelo posterior dos días después, sin causa justificada. Los pasajeros exigieron el pago de una compensación porque perdieron el dinero al haber contratado y pagado noches de hotel y actividades que finalmente no pudieron disfrutar. 

En su defensa, AIR argumentó que la cancelación se debió a causas técnicas debidamente notificadas con más de 14 días de antelación, lo que, según la compañía, la eximiría de la obligación de compensar según el reglamento mencionado.

Derecho a compesanción

Sin embargo, la sentencia establece que la notificación adecuada es irrelevante en estos casos cuando se trata de una denegación anticipada de embarque. Según el reglamento mencionado, el derecho a compensación es automático cuando los pasajeros son impedidos de embarcar sin causas justificadas, como razones de salud o seguridad, o problemas con la documentación. En su fallo, la jueza que ha llevado el caso, respaldándose en la reciente jurisprudencia del TJUE, específicamente en la sentencia de 26 de octubre de 2023 (C-238/22), concluyó que el derecho a compensación no puede ser reducido en estos casos por la antelación en la notificación de la cancelación del vuelo. Al no tratarse de una cancelación real, no resulta aplicable el régimen de preaviso de 14 días que eximiría a la aerolínea de compensar a los afectados.

José Antonio Romero Lara, abogado del despacho Reclamavión que ha llevado el caso, señala que "el fallo es especialmente relevante porque aplica la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C-238/22), que reconoce el derecho a compensación incluso cuando la denegación de embarque se comunica con antelación. En consecuencia, el tribunal condena a la aerolínea al pago de la compensación, más intereses y costas, reforzando así los derechos de los pasajeros frente a modificaciones unilaterales disfrazadas de cancelaciones". En este entido, "la resolución consolida el criterio de que lo determinante no es solo el momento de la notificación, sino la existencia de una causa legítima y la efectiva privación del servicio contratado", concluye.
 

Te recomendamos