La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se reafirma en el veto a la posibilidad de que los órganos judiciales “suplanten” a la Administración a la hora de fundamentar las sanciones. Lo hace al estimar el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano extranjero extracomunitario frente a la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años como consecuencia de la comisión de la infracción grave, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, - en concreto por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización-.
Amparo
La sanción fue confirmada por el Juzgado y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero con una motivación parcialmente distinta. El demandante de amparo invoca la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución fundada en Derecho.
Es cierto que el extranjero se encontraba en situación de estancia irregular en España, constaban cinco detenciones, siendo la última por un delito de abuso sexual a menor, y no había intentado regularizar de forma válida su situación con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador, pero la resolución sancionadora solo motivó la imposición de la sanción de expulsión en la irregularidad de la estancia, sin apreciar ninguna circunstancia agravante o negativa, otorgando un efecto directo inverso a la Directiva de retorno en forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Falta de motivación
La Administración impuso la sanción de expulsión, incurriendo en falta de motivación y de proporcionalidad y vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora.
Y este déficit no puede ser cubierto por los órganos judiciales cuando además la sentencia de instancia incurrió en una lesión adicional y autónoma al añadir que, en todo caso, resultaba procedente la expulsión porque "puede considerarse al actor un peligro para el orden público”, suplantando, -en palabras del Constitucional-, indebidamente a la Administración sancionadora en la labor de fundamentar los motivos para la imposición de una u otra sanción, haciéndolo además con datos que o bien no tenían entidad suficiente para justificar la medida de expulsión -los antecedentes policiales, de los que solo constaba su existencia pero no su recorrido y consecuencias- o bien no fueron tenidas en cuenta por la Administración para sancionar, al no estar incluidas en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, corrigió la interpretación mantenida por la Administración y por el juzgado y concluyó que la sanción de expulsión no podía basarse directamente en la Directiva, sino que debía fundamentarse en circunstancias agravantes de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pero pese a ello tampoco llegó a reparar las lesiones implícitamente reconocidas porque confirmó la legalidad del decreto de expulsión fundándola en las mismas circunstancias agravantes que habían sido aducidas en la sentencia de instancia.
El Tribunal Constitucional recuerda que la cuestión ya ha sido abordada por la STC 47/2023 que declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva motivada por la quiebra del principio de proporcionalidad de la medida sancionadora derivada de una motivación insuficiente y ahora sintetiza los puntos clave de esta doctrina
De un lado, la imposibilidad de fundar las sanciones de expulsión en el “efecto directo inverso” de la Directiva de retorno; de otro, la prohibición de que los órganos judiciales que revisan la sanción introduzcan motivos para sancionar distintos a los utilizados en la resolución administrativa; y la imposibilidad de tomar en consideración antecedentes policiales, de los que no conste su recorrido ni consecuencias, como circunstancias agravantes que justifican la proporcionalidad de la sanción de expulsión.
Aplicada esta doctrina al caso, estima el Tribunal Constitucional que, constatada la falta de motivación y de proporcionalidad de la medida de expulsión, se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal con el efecto de anular la resolución sancionadora de expulsión y las sentencias posteriormente dictadas confirmando la expulsión.








