Procedente de una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Senado, se ha publicado tras su aprobación parlamentaria la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El objetivo de la norma es garantizar la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Considera el texto la accesibilidad como una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
Las modificaciones que la nueva norma acomete pretenden extender sus efectos también a las personas mayores, visitantes o residentes que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.
Fuentes normativas nacionales e internacionales
El texto cita, entre otras fuentes internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, particularmente en el goce de entre otros derechos, el de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, como parte del Derecho Internacional de los derechos humanos.
Asimismo la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la ONU establece la obligación de los Estados Partes adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, medidas que se aplicarán, entre otras cosas, a dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura y comprensión.
España dispone de legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, en virtud de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), luego integrada en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que ahora es objeto de reforma.
Accesibilidad cognitiva y lectura fácil
Entiende la norma que, si bien la accesibilidad universal es única, presenta variantes como la accesibilidad cognitiva, que define como la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación. Y la lectura fácil como el método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos, y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.
Otros elementos de accesibilidad cognitiva son los pictogramas, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y la señalización de espacios que permiten interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos e interacciones.
Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
La nueva ley aborda, por tanto, la modificación de diversos artículos del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
— Se modifica la letra k) del artículo 2, aclarando que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que permite la fácil comprensión, comunicación e interacción a todas las personas a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos.
— Se modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la Ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior, y se incluye una nueva letra g) para enumerar un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.
— Se modifica el apartado 1 del artículo 23, para clarificar la obligación del Gobierno de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la accesibilidad cognitiva.
— Se modifica el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas.
— Se añade un nuevo artículo 29 bis para establecer las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, con previsión de su posterior desarrollo reglamentario.
En las disposiciones adicionales de la norma se prevé que en el plazo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes. También que en el plazo de tres años deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Deberá aprobar asimismo el II Plan Nacional de Accesibilidad, que contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva. Se crea finalmente el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, para el estudio y fomento de la accesibilidad cognitiva en España.
Entrada en vigor
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, entra en vigor el 2 de abril de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del día de la entrada en vigor.