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03/05/2022 11:23:40 REDACCIÓN MEMORIA HISTÓRICA 6 minutos

Ley 5/2022: La Rioja aprueba su ley para la recuperación de la memoria democrática

Su objeto será promover la cultura democrática, así como la verdad y reparación de personas represaliadas por el régimen franquista 

Ley 5/2022: La Rioja aprueba su ley para la recuperación de la memoria democrática

La Rioja da un paso adelante para recuperar, dar visibilidad y que no quede en el olvido lo acontecido desde el golpe de Estado hasta la Constitución de 1978.

El Parlamento de dicha Comunidad Autónma ha aprobado la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática, que tiene por finalidad esclarecer lo acontecido desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista y la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Para garantizar el derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido en dicho periodo la norma articula medidas relacionadas con el acceso a los archivos de titularidad autonómica; la publicidad sobre la localización de los lugares clandestinos de enterramiento y sobre la identidad de riojanos desaparecidos; el fomento de la investigación sobre ese periodo histórico, y la localización de las obras públicas y privadas que fueron resultado del trabajo esclavo.

Víctimas

La ley considera víctimas a todos los riojanos que hubieran sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo histórico temporal al que la misma se refiere, con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.

También se considerará víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de estas circunstancias, entendiéndose por tales la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

La norma reconoce el derecho a localizar a las personas desaparecidas en La Rioja durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y a hacer efectivos los derechos de sus familiares y la sociedad en general a obtener información sobre su destino.

Para ello, el Gobierno de La Rioja garantizará que las exhumaciones y la identificación de víctimas se realicen teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y el lugar de localización de los cuerpos, coadyuvando en la localización de las fosas comunes. El texto detalla los colectivos a tener en cuenta en la realización de las actuaciones tendentes a la identificación de personas desaparecidas.

Censo de víctimas

La nueva ley contempla la elaboración de un censo de víctimas y de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, así como la información que se determine reglamentariamente.

También se incorporarán a dicho censo las víctimas riojanas fallecidas o represaliadas fuera del territorio riojano en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, así como las deportadas a los campos de exterminio nazi durante la Segunda Guerra Mundial y cualesquiera víctimas de delitos como la tortura, esclavitud, trabajos esclavos o deportación.

Localización, exhumación e identificación

El texto se ocupa de la localización de los restos de víctimas, personas desaparecidas y fosas comunes por parte de la Administración riojana. Tras ser identificados los lugares, se dará traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés, niñas y niños tendrán los mismos derechos.

En caso de hallazgo de restos de personas desaparecidas, se procederá a poner en conocimiento del órgano judicial competente la aparición para que el mismo asuma directamente, de acuerdo con las normas forenses correspondientes, la exhumación.

En un capítulo específico la norma regula el protocolo para la localización, exhumación e identificación de restos humanos, el cual ha de ser acorde con las normas internacionales de derechos humanos y de crímenes de guerra. Cabe destacar que los trabajos dirigidos a localizar e identificar restos de personas desaparecidas tendrán la consideración de fines de utilidad pública o interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deberán llevarse a cabo.

Comité Técnico y Banco de ADN

La ley contempla la creación del Comité Técnico como un equipo multidisciplinar dependiente de la consejería competente en materia de memoria democrática, que se encargará de llevar adelante el protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000.

Asimismo, prevé la creación de un Banco público de ADN, que tendrá como funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la guerra y de la dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés o de niñas y niños, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco. En todo caso esta aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será voluntaria y gratuita.

Reparación y reconocimiento

La consejería competente en materia de memoria democrática deberá impulsar un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas y asegurar su conservación.

Recuperación de la memoria democrática

En el ámbito educativo, el texto dispone que la memoria democrática se incluya en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional.

Tratamiento de informaciones

De forma explícita la norma prohíbe la publicidad que utilice la imagen de las víctimas con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo lucrativo, debiendo la Administración velar por el cumplimiento por los medios audiovisuales de sus obligaciones en este sentido, incluyendo la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del franquismo.

Símbolos y actos de exaltación

La norma impone la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para mantenerlos, aunque se encuentren en edificios o lugares históricos, salvo informe favorable en tal sentido del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Si están instalados en edificios privados con proyección pública deberán ser retirados por sus propietarios. En caso de no hacerlo en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la norma, la consejería con competencias en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento para su retirada.

Los objetos y símbolos retirados pasarán a formar parte del archivo documental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

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