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02/04/2025 15:14:33 REDACCIÓN NORMATIVA 14 minutos

Ley 1/2025: nuevo marco normativo para reducir el desperdicio alimentario

Las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la Ley 1/2025, de 1 de abril, que tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

La normativa pretende promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.

La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconomía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.

Asimismo, la norma pretende dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.

Se aplica a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Sin embargo, se excluyen de su ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Jerarquía de prioridades

Dispone la norma que los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles teniendo como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

A estos efectos, la ley establece una jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, con el fin de asegurar un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevención y el empleo en la alimentación humana y fijando la sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.

Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

En la determinación de las obligaciones que incumben a los agentes de la cadena alimentaria, el texto establece un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades, listado que se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.

Cabe destacar como obligación principal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico. Además, están obligados a evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización y a disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.

Se establece de forma expresa que ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho. Se excluyen a las microempresas de estas obligaciones.

En este contexto la norma se ocupa del contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación de excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, a que vienen obligados todos los agentes de la cadena alimentaria; de las obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración, destacándose la de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares; y de las obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.

Igualmente, recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.

Por otra parte, dispone que los consumidores tienen derecho a recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, así como de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación, y a llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido.

Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria

Dentro de esta materia la nueva ley contempla aquellas recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden al consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades.

En primer lugar, detalla aquellas medidas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, las cuales deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. Además, incluye las medidas voluntarias que podrán aplicar las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final.

En segundo lugar, contiene las medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.

Fechas de consumo preferente

El texto se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, dispone que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, pero incorporando un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.

Fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

La ley incorpora una serie de instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tales como la aplicación de medidas por parte de las administraciones públicas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio; medidas de fomento de la autorregulación; o la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Dentro de dicha planificación se incluye un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y, sobre la base de la información autonómica, un informe anual a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Régimen sancionador

Por último, la norma regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones y determinando las sanciones básicas correspondientes a las mismas, pero asegurando un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: con salvaguarda de su rango, se modifica el quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 y el tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23.

- Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios: con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis).

- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: se añade un apartado 7 al artículo 4.

- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: se añade un nuevo artículo 9 bis y se modifica la letra c) del artículo 56.

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: se modifica el apartado 18 del artículo 3, la letra i) del apartado 1 del artículo 7, Los apartados 15 y 16 del artículo 83, los apartados 26 y 28 del artículo 84, suprimiéndose su apartado 29, y el apartado 17 del artículo 85.

- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino: se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39 y se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42.

- Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente: con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2.

- Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios: con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6.

- Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica: con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda.

- Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo: con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: se modifica el apartado 2 del artículo 15.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas: se añade el apartado 6 al artículo 8.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: se modifica la letra c), del apartado 1, artículo 4.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: son salvaguarda de su rango se modifica su anexo, manteniendo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas.

Se deroga

- La Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

- La Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 1/2025, de 1 de abril, entra en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las medidas obligatorias establecidas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que se contienen en el artículo 6, serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, la modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

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