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02/01/2026 13:23:06 REDACCIÓN NORMATIVA 24 minutos

Andalucía aprueba un único marco normativo integral que garantice el derecho a una vivienda digna y asequible, regulando la planificación, la vivienda protegida y el funcionamiento del mercado residencial. Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía (B.O.J.A. de 24 de diciembre de 2025)

Establece competencias para administraciones públicas y promueve la colaboración público-privada, incluyendo el Consejo Andaluz de la Vivienda como órgano de coordinación

La Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, unifica en un único marco legislativo la regulación en materia de vivienda para favorecer el ejercicio del derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, siendo su ámbito de aplicación toda edificación situada en la Comunidad Autónoma cuyo destino, total o parcial, sea de uso residencial, con independencia de su régimen jurídico. Asimismo, es aplicable tanto a las viviendas ya existentes como a las de nueva construcción o provenientes de actuaciones de rehabilitación, renovación o reforma, con independencia de su carácter libre o protegido o de su promoción pública o privada, pero debiendo garantizarse un tratamiento diferenciado y reforzado para el parque de vivienda protegida, al objeto de blindar su carácter social.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ley, con las especificidades que les son propias, los alojamientos protegidos destinados a colectivos específicos que, con el fin de atender a necesidades habitacionales transitorias, sean calificados por la normativa autonómica.
Además, la norma actualiza el concepto de vivienda protegida, otorgándole mayor flexibilidad, redefine el concepto de alojamiento dotacional protegido, ampliando sus destinatarios a los colectivos prioritarios con especiales dificultades de acceso a la vivienda, y define nuevas figuras del uso residencial comunitario (cohousing, coliving y flexliving).

Por otra parte, recoge los principios rectores de la política de vivienda definiendo el contenido esencial del derecho de acceso a la vivienda en condiciones de igualdad.

Y dispone que las personas físicas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía tienen derecho a que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias para favorecer el ejercicio del derecho a una vivienda digna, sostenible, accesible, asequible, de calidad y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y de capacidad funcional. El ejercicio de este derecho deberá garantizarse sin discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

De este modo, todas las personas físicas con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y no discriminación, a una vivienda adecuada y a las ayudas públicas destinadas a su disfrute o mantenimiento, a recibir información veraz, accesible y actualizada sobre la oferta de vivienda protegida, los programas públicos y las políticas de rehabilitación, regeneración y alquiler asequible, y a participar, directamente o a través de las organizaciones representativas, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de vivienda.

Competencias y planificación

La nueva ley recoge las competencias de las Administraciones públicas en materia de vivienda, definiendo las Administraciones competentes en esta materia, desarrollando las competencias autonómicas y atribuyendo nuevas competencias a los ayuntamientos.

Destacar como novedad, de una parte, la atribución de potestad sancionadora a los ayuntamientos en materia de calificación de vivienda protegida, con la finalidad de otorgar una herramienta eficaz para controlar cualquier posible incumplimiento que pueda producirse en dicho procedimiento del que ya eran titulares competenciales, y en materia de uso residencial no autorizado, control de la calidad de la vivienda y sobreocupación, para controlar la proliferación de viviendas en las que se generen situaciones de hacinamiento, insalubridad y precariedad.

Y de otra parte, la creación del Consejo Andaluz de la Vivienda como órgano colegiado de participación social y de coordinación en las materias de vivienda, arquitectura y rehabilitación en el ámbito de la política de vivienda en Andalucía, que tendrá por objeto establecer un cauce permanente de participación, consulta y debate de los agentes sociales, económicos, profesionales e institucionales implicados en las materias de vivienda, arquitectura, rehabilitación y urbanismo.

Dentro de este ámbito el texto contempla la colaboración público-privada, de tal modo que la Consejería competente en materia de vivienda establecerá cauces de cooperación y colaboración con los agentes privados relacionados con la materia de vivienda, con el objeto de satisfacer las necesidades de vivienda a precio asequible de los demandantes de vivienda en Andalucía. E impulsará medidas de fomento para las iniciativas privadas, que tengan por objeto la construcción de vivienda asequible para facilitar el acceso a la vivienda a toda la sociedad y, especialmente, a los colectivos que pudiera establecerse por una especial necesidad.

Igualmente, constituirá una bolsa de suelo para vivienda asequible a los efectos de dar publicidad a los suelos disponibles para la construcción de viviendas a precio asequible e impulsar los distintos mecanismos de colaboración público-privada.

Se crea la Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en Materia de Vivienda, como órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación, cuya finalidad promover, coordinar y evaluar las estrategias, herramientas e iniciativas de colaboración público-privada en el ámbito de la vivienda, con especial atención a la provisión de vivienda asequible, la movilización de suelo y patrimonio público, la financiación de actuaciones protegidas y la innovación en modelos de gestión y promoción.

Por lo que respecta a la planificación, la norma incorpora la regulación de los instrumentos de planificación y programación en materia de vivienda:

- Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

- Los planes municipales de vivienda y suelo.

- Los planes supramunicipales de vivienda y suelo.

- Las áreas prioritarias de vivienda.

- Plan de Inspección de la Vivienda.

Por último, se ocupa de la coordinación de las competencias y la política en materia de vivienda con el planeamiento territorial y urbanístico, poniendo en correlación las herramientas de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, para el desarrollo de suelo, así como las figuras disponibles para la transformación de la ciudad consolidada, tales como las áreas de gestión integrada para promover la disponibilidad de suelo asequible, y sostenible para la producción de viviendas. Se pretende promover una infraestructura residencial de carácter público, de viviendas o alojamientos en alquiler, y que ofrezca vivienda a precio asequible a los colectivos prioritarios, tales como las personas jóvenes.

Calidad de las viviendas

La calidad de la vivienda en Andalucía se refiere al conjunto de condiciones físicas, ambientales y funcionales que hacen que una vivienda sea habitable y segura para sus ocupantes y para la sociedad en su conjunto, satisfaciendo las necesidades y demandas de las personas usuarias de las viviendas y sus anejos, en materia de funcionalidad, seguridad estructural, durabilidad, habitabilidad, accesibilidad universal, salubridad, protección frente al ruido y contra incendios, conectividad, eficiencia energética e hídrica.

Con el fin de alcanzar los objetivos de calidad en todas las obras de construcción y rehabilitación de viviendas, tanto de promoción pública como privada, se pretende una mayor sostenibilidad en todo el proceso de vida de las viviendas, mediante la circularidad en los proyectos y obras, buscando la menor huella de carbono, el uso de materiales naturales y de proximidad y estableciendo mecanismos de compensación medioambiental del proceso constructivo, la compensación de la huella ecológica y el consumo responsable de los recursos hídricos, haciendo uso de criterios bioclimáticos a lo largo de la vida útil de los edificios.

Se determinan los principios rectores que han de regir la calidad de las viviendas en actuaciones de nueva construcción o de rehabilitación, respondiendo los promotores y constructores de su cumplimiento, y se incide, además, en la mejora en los procedimientos de control de calidad de las obras y de todo el proceso hasta que la vivienda llega a la persona usuaria. Asimismo, se impulsa la implementación de terrazas y espacios libres en las viviendas y en los espacios comunes de los edificios, potenciando los usos de estos adecuados a las necesidades de sus habitantes, uso deportivo, multiusos, servicios domésticos, coworking, etc.

Dentro de esta materia se regula el Libro del Edificio, documento que recopila la documentación gráfica y escrita de la obra ejecutada, que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio, cuyo contenido se regula en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Rehabilitación

La nueva ley desarrolla la rehabilitación de viviendas para recuperar el parque inmobiliario residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de las viviendas de nueva construcción, en cumplimiento de las condiciones de uso y las exigencias básicas de calidad, sostenibilidad y descarbonización que exija la normativa vigente, fomentando así el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y sostenible. Para ello, pone el foco en la renovación del parque inmobiliario envejecido.

Las obras de rehabilitación se orientarán a mantener o recuperar las características arquitectónicas de los bienes de valor histórico-artístico o catalogados por el planeamiento y la legislación de patrimonio cultural, y, en cualquier caso, a adaptarse a las características propias de la edificación del entorno donde se realicen.

Asimismo, la rehabilitación se extenderá a la recuperación de la ciudad existente, especialmente en las áreas más degradadas, teniendo también la consideración de obras de rehabilitación urbana la adecuación del equipamiento comunitario, entendido este como el constituido por los espacios libres, viales e infraestructuras al servicio de las viviendas, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al equipamiento social, cultural o educativo en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Además, se establecen los principios rectores y las acciones de la Administración en materia de rehabilitación y para la eliminación del chabolismo y la infravivienda.
Las acciones en materia de rehabilitación irán dirigidas prioritariamente a las personas propietarias con menos recursos.

Se incluye la posibilidad de delimitar áreas para la regeneración y renovación urbana, a los efectos de fomentar, coordinar y desarrollar actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana en ámbitos urbanos centrales o periféricos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a sectores de población en riesgo de exclusión social, en colaboración y coordinación con los ayuntamientos.

Buen uso y equilibrio del mercado residencial

La norma establece un conjunto de medidas orientadas a favorecer el adecuado funcionamiento del mercado inmobiliario residencial, mediante la promoción de condiciones que garanticen su funcionalidad, equilibrio y transparencia, en coherencia con los principios de sostenibilidad, cohesión social y derecho a una vivienda digna y adecuada. A tal efecto, regula instrumentos dirigidos fomentar la incorporación de viviendas al mercado de venta y alquiler, especialmente en zonas con alta demanda residencial, prevenir y actuar frente a usos contrarios a la legalidad y a la función social de la vivienda, especialmente en lo que se refiere a las ocupaciones ilegales, así como detectar y corregir situaciones de sobreocupación o infravivienda, que vulneren los estándares mínimos de habitabilidad y convivencia, por suponer un peligro real para la seguridad y la salud de los habitantes.

De este modo, contiene medidas de fomento del alquiler, medidas frente a ocupaciones ilegales de vivienda y medidas para la eliminación de la sobreocupación.

Dentro de este contexto, la norma contempla la coordinación, información y asesoramiento en materia de desahucios y lucha contra la ocupación ilegal, para lo cual crea la Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal, órgano colegiado de participación administrativa, integrada por los organismos públicos implicados en las materias de vivienda, asuntos sociales, hacienda, justicia y política interior. Su objeto será establecer las directrices y recomendaciones para la coordinación de la información, asesoramiento y acciones para evitar la ocupación ilegal y para ofrecer soluciones habitacionales conjuntas en situaciones de desahucio y vulnerabilidad social.

Además, la Consejería competente en materia de vivienda pondrá en funcionamiento y gestionará el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal, integrado por los medios necesarios para proporcionar la información y asesoramiento en favor de personas incursas en procedimientos de desahucio o lanzamientos por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o por impago de la renta de la vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y de las personas propietarias cuyas viviendas hayan sido ocupadas ilegalmente. También los ayuntamientos podrán poner en funcionamiento una Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios y podrán gestionarse por los entes dependientes de los ayuntamientos cuyo objeto sea la ejecución de la política de vivienda, en los términos previstos en la legislación de régimen local.

Por lo que respecta a la intermediación inmobiliaria en el mercado residencial, el texto contempla la regulación del agente que interviene en las transacciones del mercado inmobiliario residencial, que define como toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, profesional o empresarialmente, a la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en la adquisición de viviendas en propiedad, derecho real de uso o disfrute, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles con uso residencial, así como de los correspondientes derechos reales sobre los mismos. Deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, que deberá crearse para garantizar la transparencia profesionalidad y seguridad jurídica en la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria, así como la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las operaciones de compraventa, arrendamiento o cesión de viviendas.

En este sentido se especifican los requisitos para la inscripción en dicho registro, debiendo acreditarse previamente el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: haber constituido una garantía financiera y mantenerla vigente durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad de intermediación inmobiliaria, con el objeto de responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de dicha actividad, o haber suscrito y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte, se definen los Administradores de fincas de uso residencial como aquellas personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas. Para el ejercicio de su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

Vivienda protegida

La nueva ley señala que el objeto de las viviendas protegidas es garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a aquellas personas y familias con recursos limitados, asegurando que puedan satisfacer sus necesidades habitacionales en condiciones de calidad y accesibilidad. Su régimen jurídico está constituido por el conjunto de ayudas, beneficios fiscales, limitaciones y requisitos que han de cumplirse mientras persista su protección. Además, las prohibiciones y las limitaciones que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública y en el Registro de la Propiedad.

Se concretan los sujetos destinatarios de las mismas, determinando los requisitos a cumplir y se contempla la duración del régimen de protección, así como el precio máximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.

Se crea el Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía, cuya finalidad será recoger sistematizadamente la totalidad de las viviendas sujetas a algún régimen de protección, la información relativa a las mismas, así como las convocatorias para la selección de adjudicatarios en promociones de vivienda protegida en Andalucía y otros datos estadísticos, que se regularán reglamentariamente.

Cabe destacar la liberalización de los plazos, adaptándose en cada momento temporal a las necesidades reales. También se aclara que este plazo no se verá condicionado por el destino urbanístico del suelo, salvo en el caso de viviendas o alojamientos construidos en suelos dotacionales, donde la calificación es permanente. Asimismo, se elimina el período previo de diez años de prohibición absoluta de disponer.

Por lo que respecta al procedimiento de selección de adjudicatarios de vivienda protegida, se introduce como novedad que la selección de los adjudicatarios de las viviendas protegidas de nueva construcción se podrá realizar mediante listado obtenido del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por convocatoria específica municipal, de conformidad con los principios de publicidad, igualdad y concurrencia. Se mantiene el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como instrumento para la inscripción de las personas solicitantes de viviendas protegidas, para la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas en determinados supuestos y para la certificación de que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas, si bien se gestionará por cada municipio por ser asunto de su competencia.

Por otra parte, se simplifica el procedimiento para la calificación de vivienda protegida, dotándolo de mayor eficacia y agilidad, incluyendo la calificación provisional en el procedimiento de concesión de licencia municipal de obras y la calificación definitiva en la declaración responsable de ocupación. Asimismo, se refuerzan las obligaciones de publicidad del promotor de vivienda protegida con la finalidad de dotar de mayor seguridad y transparencia al procedimiento de adjudicación. Y se dispone que los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida son el instrumento básico de gestión de los procesos selectivos para la inscripción de quienes soliciten viviendas protegidas y para la certificación de que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Para la formalización de la adjudicación de viviendas y alojamientos protegidos, la persona promotora suscribirá el correspondiente contrato de venta, alquiler, alquiler con opción a compra u otro régimen de cesión de uso, una vez obtenida la acreditación emitida por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso a la promoción, la cual quedará sin efecto transcurridos seis meses desde su emisión y podrá ser renovada a petición de la persona interesada o del promotor. Los contratos mediante compraventa deberán tener el contenido obligatorio, que será objeto de desarrollo reglamentario.

Se detallan los derechos y obligaciones de las personas titulares adjudicatarias de derechos de propiedad, arrendamiento o cesión de uso de la vivienda protegida.

Igualmente, se refuerza la colaboración de las notarías y registros con la Administración y se facilita su labor, aclarándose de forma precisa las advertencias que han de constar en las escrituras respecto de las obligaciones de los titulares de vivienda protegida. De otra parte, se regulan expresamente en un solo artículo los derechos y obligaciones de los titulares de viviendas protegidas.

En cuanto a la transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida tras la primera adjudicación, se desarrollan los requisitos y procedimientos para llevarlo a cabo.

Así, se desarrollan los supuestos de operaciones jurídicas que se produzcan tras la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta, y se regulan las que se produzcan en segundos o posteriores contratos de arrendamiento en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler, otras operaciones jurídicas sobre las viviendas protegidas, entre ellas las operaciones societarias, las transmisiones forzosas y las sucesiones hereditarias y, finalmente, el derecho de tanteo y retracto, el cual queda reducido a los supuestos de transmisiones de vivienda protegida por sus adjudicatarios y sucesivos titulares.

Por último, la norma incluye el régimen de descalificación de la vivienda protegida, procedimiento por el que una vivienda protegida deja de serlo tras la devolución de las ayudas públicas que hubiera recibido el titular de la vivienda. Se mantiene el régimen de descalificación de la normativa anterior, remitiéndose a lo que se disponga en los correspondientes planes de vivienda y suelo.

Infraestructura residencial para la función social de la vivienda

Se entiende por infraestructura residencial para la función social de la vivienda el conjunto de bienes inmuebles, instalaciones y suelos vinculados a desarrollar las políticas públicas en materia de vivienda, destinados a garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada para los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad, personas jóvenes y colectivos con necesidades especiales.

Se compone de las viviendas protegidas del parque público de titularidad autonómica y los parques públicos municipales, y aquellas que hayan sido adquiridas con la finalidad de ofrecerlas en alquiler a precio asequible. Igualmente, se compone de las viviendas dotacionales que hayan sido promovidas por promotores privados sobre suelos públicos en régimen de concesión de derecho de superficie.

Por su parte, el parque público de vivienda de Andalucía está constituido por el conjunto de las viviendas y alojamientos, así como los garajes y trasteros anejos, de titularidad autonómica o de municipios del territorio andaluz, o que, siendo titularidad de otras Administraciones, radican en Andalucía y están gestionados por las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y entes dependientes, incluidos garajes y trasteros anejos a las viviendas, cumplan o no con el concepto de vivienda protegida, destinado a dar solución habitacional adecuada para los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad, personas jóvenes y colectivos con necesidades especiales, como son las personas con discapacidad. La entidad responsable de gestionarlo es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, detallándose su financiación y principios para su gestión.

Además, se detallan las fórmulas de acceso, así como los derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias del parque público, con especial énfasis en la obligación de conservar y mantener la vivienda en las condiciones adecuadas de uso, seguridad y salubridad, con posibilidad de desahucio en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Se regula el procedimiento de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía deberá elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, incluyendo la identificación de las viviendas que lo componen, sus características principales, así como datos relativos a las personas usuarias (composición familiar, colectivo prioritario de acceso a la vivienda, etc.), del que dará conocimiento al Consejo Rector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Inspección y régimen sancionador

Por último, la norma incorpora la regulación de la función inspectora de la Administración en materia de vivienda, así como el régimen sancionador, detallando las infracciones y sanciones correspondientes tanto en materia de vivienda en general, como en materia de vivienda protegida.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía: se modifica el apartado 5 del artículo 61 y la letra a) del artículo 129.2.

- Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros: se modifica la denominación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, que pasa a denominarse «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros», la denominación del título II, que pasa a denominarse «Título III. Fianzas de suministros», el apartado 1 del artículo 78, el apartado 2 del artículo 84 y el apartado 4 del artículo 88; y se deroga el artículo 79, el apartado 1 del artículo 81, el apartado a) del artículo 82, el artículo 83, el apartado 1.b) del artículo 84 y el apartado 4.a) del artículo 87.

- Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio: se modifican los artículos 12 y 28, se unifican el artículo 35 con el artículo 36, resultando un único artículo 35, se modifica el artículo 37, que pasa a ser el artículo 36, y el artículo 44; y se derogan los artículos 2, 3, 4, 5 de la disposición adicional segunda y los artículos 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 45, 46, 47, 48 y 49 del anexo I.

- Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre: se modifica el artículo 83 y el apartado 4 del artículo 195.

Se deroga:

- La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

- La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

- La Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

- El Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en lo relativo al depósito de fianzas de arrendamientos.

- El artículo 3 del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 5/2025, de 16 de diciembre, entrará en vigor el 24 de enero de 2026, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ocupan las disposiciones transitorias de las viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la norma, de la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones y de la gestión municipal de los registros públicos de demandantes de vivienda protegida.

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