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24/09/2021 14:55:54 Silvia Barona Vilar ACUERDOS 5 minutos

Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del Siglo XXI

Los métodos de resolución de conflictos existen. Ahora bien, en esta sociedad en estado de mudanza constante, surgen numerosas cuestiones que merece una reflexión en profundidad

Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del Siglo XXI

 

Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del Siglo XXI

 

Silvia Barona Vilar

Catedrática de Derecho Procesal de la Universitat de València

 

 

 

 

 

La sociedad en cada momento de la Historia ha mostrado unos signos distintivos y unas aristas que la definían, y con esos cambios también se ha visto afectada la Justicia. Muy probablemente porque desde que apareció la Humanidad, los seres humanos han mostrado su enorme capacidad relacional y, con ella, su capacidad para generar conflictos. Durante Siglos hablar de Justicia era identificar tribunales y procesos judiciales, todo y que en los ordenamientos jurídicos existían regulaciones de la conciliación y del arbitraje. El Siglo XX y el Siglo XXI han acompañado un hábitat de la Justicia bien diverso. La movilidad, la cultura, la internacionalización, la posterior globalización, la economía, fueron propulsando una sociedad diversa, pero con un aumento de litigiosidad en cantidad y calidad, que, frente a la inoperancia e impotencia del Poder Judicial de hacer frente a todas las causas que se presentaban y tutelar a toda la ciudadanía, exigía una apertura hacia otros cauces y con intervención de otros protagonistas que permitieran esa tutela pretendida.

En el Siglo XX fue Estados Unidos quien asistió a la emergencia de un movimiento, muy vinculado al voluntariado y los movimientos sociales del momento (hippies inicialmente y posteriormente a movimientos ecologistas, o feministas), denominado ADR (Alternative Dispute Resolution), que fue poco a poco evolucionando hacia la integración pausada pero visible de estos métodos en el mismo modelo de Justicia. Esas ADR han ido penetrando en los diversos sistemas jurídicos, muy especialmente en Europa gracias a los impulsos realizados por la Unión Europea recomendando estos procedimientos extrajurisdiccionales, o regulando a través de Directivas de forma sectorial su necesaria integración en la Justicia. España, quizás algo más tardíamente, vino a incorporar, por un lado, normas en torno al arbitraje, pero en los últimos tiempos ha mostrado un interés por la mediación, y no solo tras la Ley de 2012, sino con los Anteproyectos presentados (de impulso de la mediación o de medidas de eficiencia procesal), sin olvidar las actuaciones asumidos por los legisladores de las comunidades autónomas muy propensos a favorecer estos métodos que facilitan la cultura de la paz e impregnan a la sociedad de valores como la escucha activa, la capacidad de ponerse en lugar del otro, la responsabilidad o el perdón.

Esas ADR han ido penetrando en los diversos sistemas jurídicos, muy especialmente en Europa gracias a los impulsos realizados por la Unión Europea recomendando estos procedimientos extrajurisdiccionales

Las ADR-MASC existen. Ahora bien, en esta sociedad en estado de mudanza constante, surgen numerosas cuestiones que merece una reflexión en profundidad:

1. - Los protagonistas han dejado de ser exclusivamente los jueces, y han aparecido nuevos operadores jurídicos de las MASC: los registradores, los notarios, los procuradores, los administradores de fincas, los economistas. Los jueces, sin embargo, son pieza esencial para que estos métodos funcionen, y su posición cada vez más favorable a integrar estos medios en el hábitat de la Justicia en la que ellos son el eje esencial, comporta una enorme bocanada de aire en la instalación y sobre todo el perfeccionamiento de estos medios.

2. - Los MASC son asimétricos, heterogéneos y plurales. Allende la conciliación, la mediación y arbitraje, concurren numerosos medios, adecuados a cada estrategia, a cada tipología conflictual y en atención de las personas en conflicto. Un estudio de estos diversos métodos y su directa implicación de el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia procesal, que los acoge y expande, amerita unas reflexiones.

3. - La importancia que los movimientos supranacionales e internacionales han venido teniendo en el impulso de las ADR-MASC se ha reflejado en el seno de la UE en las numerosas acciones y normas desempeñadas, empero también en la labor que desde hace varias décadas lleva desempeñando UNCITRAL (Naciones Unidas), en materias como conciliación, mediación y arbitraje, ofreciendo guías a los Estados para su desarrollo legislativo.

4. - Finalmente, la globalización, la digitalización, los algoritmos y la inteligencia artificial han generado una sociedad disruptiva e innovativa, que no solo ha favorecido en su origen la convergencia ADR+tecnología, dando lugar a las ODR (On line Dispute resolution), sino que ha provocado una metamorfosis, también de la Justicia. No solo es posible el expediente digital, sino que la máquina (software, herramientas, etc) —sistemas algorítmicos— pueda sustituir al humano negociador, al humano mediador, al humano árbitro por la máquina. No solo la tecnología puede cumplir una función instrumental, sino también funcional.

Todas estas cuestiones se abordarán en el Webinar «Métodos alternativos de conflictos en la sociedad digital y global del Siglo XX», que se celebra el día 6 de octubre en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

160 AÑOS DE LEY HIPOTECARIA

El próximo 6 de octubre a las 17,00 h tendrá lugar en formato on line el sexto de los seminarios organizados por el Colegio de Registradores para conmemorar el 160 aniversario de la promulgación de la Ley Hipotecaria.

«MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA SOCIEDAD DIGITAL Y GLOBAL DEL SIGLO XXI»

Programa de la jornada e inscripciones en este enlace.

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