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26/04/2017 10:05:42 JUSTICIA UNIVERSAL 3 minutos

Clausura del I Congreso de Derecho Penal internacional: “Problemas actuales de la jurisdicción universal”

Los días 20 y 21 de abril se ha celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Primer Congreso de Derecho Penal Internacional, centrado en los problemas actuales de la jurisdicción universal. La actividad ha sido organizada por los Departamentos de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado y de Derecho Penal desde el convencimiento de que temas como el analizado deben ser abordados desde una perspectiva interdisciplinar que enriquezca el debate y las conclusiones. A la vista del éxito del encuentro, los organizadores trabajan en la edición del próximo año.

Con una nutrida representación de ponentes y comunicantes (Manuel Ollé Sesé, Alicia Gil Gil, Eva Gimbernat, Sara Ruiz Calvo, Cristina Martínez Sánchez, Irene Vázquez Serrano, Javier Chinchón Álvarez, José Antonio Perea Unceta, Yoveslav Radoslavov Yordanov, José Ricardo de Prada Solaesa, Ana Gemma López Martín, Javier Zaragoza Aguado, Carmen Pérez González, José María Espinar Vicente, Alfredo Liñán Lafuente, Irene Briones y Salvador Viada), el Congreso se ha celebrado teniendo como motivo de fondo las iniciativas legislativas encaminadas a modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La redacción hoy vigente es fruto de la reforma de 2014. Una de las conclusiones alcanzadas en el evento es que esta reforma fue desafortunada, precipitada, sin respeto a la técnica legislativa, con desconocimiento de conceptos jurídicos básicos y encaminada a evitar conflictos diplomáticos o situaciones incómodas, con el resultado de desvirtuar de tal manera la jurisdicción universal, que ha quedado irreconocible y reducida a una aplicación extraterritorial de la ley española. De esta manera, en 2014, se cercenó el ya restringido ámbito de actuación de los Tribunales españoles en materia de gravísimos crímenes como el genocidio o los de lesa humanidad al que se había llegado anteriormente con la reforma de 2009. Contundente fue el análisis del decepcionante papel de España en los últimos años: España ha perdido el relevante papel que tuvo en anteriores avances de la jurisdicción universal y de la protección a las víctimas de las más graves violaciones de derechos humanos. Las presiones de ciertos países –basta pensar en Estados Unidos, China o Israel, por los casos Guantánamo, Tibet o Gaza- fueron más fuertes que la idea de que para ciertos crímenes es necesario encontrar un juez competente, en todo caso, sin necesidad de demostrar vínculos de conexión o de apoyarse en los criterios clásicos de territorialidad, personalidad o protección de intereses.

Un enriquecedor debate tuvo lugar respecto a la actuación de la Corte Penal Internacional, subrayándose las muchas limitaciones que tiene y como, en la praxis, se ha convertido en un Tribunal que dirige su actuación solo hacia África. Los mecanismos de Justicia transicional y las alternativas de otros sistemas –mediación, reparación colectiva, tribunales locales tradicionales o Tribunales regionales- fueron analizados en el marco de sus relaciones con las actuaciones de jurisdicción universal. Muy relevante resultó la exposición del funcionamiento del Tribunal ad hoc para la antigua Yugoslavia a propósito del caso Srebrenica, con información detallada de la intervención de la Fiscalía.

Se analizaron en profundidad las claves necesarias para conseguir proteger eficazmente a las víctimas de trata –la esclavitud moderna que genera un cinco por cierto del beneficio del crimen organizado-, en el contexto interno y de actuación de la cooperación judicial internacional.

Especial atención se prestó a casos vivos o recién planteados; así, en relación a una investigación sobre hechos acaecidos en Siria, para plantearse la interpretación del concepto de “víctima” y su posible ampliación más allá de la idea de sujeto pasivo del delito; o la posibilidad de entender que el terrorismo sirva para atraer la competencia de la jurisdicción española, en lo que se refiere a hechos que terminan siendo calificados conforme a otro  nomen iuris.

A lo largo de las distintas intervenciones se debatió sobre conceptos claves cuando se trata de hablar de la justicia universal, la que ejerce un Estado o la que se residencia en un Tribunal internacional: cosa juzgada, concurrencia, subsidiariedad, vínculos de conexión, extraterritorialidad, etc.

En la clausura del Congreso, sus Directores, los profesores José Carlos Fernández Rozas y Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, se felicitaron por el resultado de esta experiencia de colaboración entre dos Departamentos y agradecieron la intervención de los investigadores universitarios, abogados, jueces y fiscales y la alta afluencia de estudiantes.

 

 

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