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25/06/2019 15:37:03 IMPUESTOS 1 minuto

Los gastos derivados de la utilización de un espacio 'coworking' por un profesional son deducibles en el IRPF

Para su deducibilidad estos gastos deben guardar correlación con la obtención de ingresos y deben estar documentados con la factura original y contabilizados en los libros-registro del profesional.

Consulta Vinculante V0656-19, de 26 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Cada más es más frecuente la utilización por muchos profesionales de estos espacios coworking, que son oficinas compartidas en las que profesionales de distintos sectores comparten oficina y otros servicios, al frente de las cuales está un gestor del espacio que tiene como misión conectar y crear oportunidades de negocio entre esos profesionales.

Respecto a la tributación de estos gastos derivados del disfrute de un espacio coworking por un profesional que realiza una actividad en estimación directa, serán deducibles, siempre y cuando guarden el principio de correlación con los ingresos. Esta deducibilidad está condicionada a que se justifique la realidad del gasto mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado en los libros-registro que obligatoriamente deben llevar los sujetos que desarrollan actividades económicas.

Normativa aplicada: art. 28 LIRPF. 
 

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