Eduardo Romero. -La evolución del sector legal va de la mano junto con la globalización. La especialización y un conocimiento más amplio son factores cada vez más necesarios en supuestos de hecho donde entran en juego normativas de distintos países.
Para traducir un texto legal proveniente de un estado con otra legislación, pero sobre todo otra lengua, se hace necesaria una traducción que en ningún caso puede dejarse al azar o a la libre interpretación. En este punto entra en juego una de las quizá más desconocidas figuras del sector legal: el traductor o intérprete jurado.
Oficialidad de la traducción
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano, y viceversa, únicamente tendrán carácter oficial cuando hayan sido realizadas por una persona que posea el título de traductor-intérprete jurado, el cual es otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio).
Anualmente, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en la materia, elabora y publica un listado de todos los traductores o intérpretes jurados, con indicación de los idiomas para los que han sido habilitados.
Requisitos para acceder a la profesión
Los requisitos para el acceso a la profesión están recogidos en la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, que dicta las normas sobre los exámenes para la obtención del título. Como requisito básico, además de la mayoría de edad y ser nacional de un estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, se recoge estar en posesión de título de Graduado o Lincenciado, o título extranjero homologado.
La prueba de acceso consiste en un examen dividido en tres ejercicios:
1. Tipo test de carácter gramatical o terminológico.
2. Tres pruebas eliminatorias: traducción al castellano de un texto periodístico o ensayo, traducción a la lengua a la que se aspira de un texto periodístico o ensayo al castellano, traducción al castellano de un texto de carácter jurídico o económico (siendo esta última la única con disposición de diccionario).
3. Prueba de interpretación oral.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la inscripción del nombramiento en el Registro de Traductores/ as-Intérpretes Jurados/as
¿Qué función cumple la traducción oficial?
Según establece la ley, el carácter oficial permite que la traducción o interpretación pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos, del tal forma que es una figura básica para cualquier acto burocrático como obtener trabajo en el extranjero, acreditar un título universitario o solicitar un visado.
Para certificar la oficialidad de la traducción, así como la fidelidad y exactitud, la misma deberá ir firmada y sellada. Los honorarios por el ejercicio de la profesión podrán ser libremente fijados.
Ello no exime de que la misma pueda ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.
Los trámites de verificación de firma y sello, así como la entrega del título y del carné, serán realizados, bien a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aquellos Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que residan en territorio nacional, bien a través de las correspondientes Oficinas Consulares para aquellos Traductores/as-Intérpretes Jurados/as que desempeñen su actividad desde un país extranjero.
Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL)
La traducción e interpretación de lenguas cuenta con un profundo arraigo en España. La OIL es una de las unidades más veteranas del Ministerio de Asuntos Exteriores, pues su fundación data del año 1527 en época de Carlos V (originalmente conocida como Secretaría de Interpretación de Lenguas), dedicada a la traducción de lenguas como árabe, persa, alemán, francés o latín.
Entre sus principales funciones en la actualidad destacan la traducción oficial de Tratados y Convenios Internacionales, documentos de carácter diplomático, interpretación de actos donde intervengan altos cargos del Estado o la organización de las pruebas de acreditación de los Intérpretes Jurados en español.