El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), determina que los contratos públicos de suministros de prestación sucesiva vigentes que no puedan ejecutarse como consecuencia del COVID-19 quedarán suspendidos total o parcialmente hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
Todo hace prever que de aquí en adelante el volumen de procesos relacionados con los contratos de suministros pueda derivar en un enorme incremento de casos en los tribunales, para el que debemos estar lo mejor preparados para realizar la mejor defensa.
Descubre en este informe cuáles serán las cuestiones relacionadas con el contrato de suministro que se prevé tendrán más impacto en los tribunales.