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05/11/2020 11:13:10 REDACCIÓN FISCAL 2 minutos

El Supremo aclara el tratamiento fiscal de las aportaciones rescatadas del plan de la Mutualidad por un abogado no ejerciente

La clave está en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006 que somete a tributación como rendimiento del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, y las integra en la base imponible general

El Supremo aclara el tratamiento fiscal de las aportaciones rescatadas del plan de la Mutualidad por un abogado no ejerciente

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha arrojado luz al tratamiento fiscal de las aportaciones rescatadas del plan de la Mutualidad por los letrados no ejercientes, y sobre su posible tributación en el IRPF. Cuestionado si la prestación percibida de la Mutualidad de la Abogacía por el beneficiario debe considerarse como rendimiento íntegro del trabajo, en tanto que las aportaciones o cuotas hayan podido ser, al menos en parte, objeto de reducción en la base imponible del impuesto, entiende el Supremo  (fallo de14 de octubre de 2020,1288/2020) que las aportaciones rescatadas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social no pueden considerarse rendimientos íntegros del trabajo. Por ende, no están sometidas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

La clave la da la LIRPF. Esta ley somete a su tributación como rendimiento del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, y las integra en la base imponible general, - eso sí, siempre que las aportaciones hayan podido ser, al menos, en parte objeto de reducción en la base imponible del impuesto-.

Pues bien, de ello se deduce que no es necesario que se haya producido la reducción, sino que resulta suficiente que, cumpliéndose los requisitos legales, se haya podido reducir.

El recurso es desestimado

Así pues, si se trata de prestaciones por jubilación o invalidez, se integran en la base imponible en el importe que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto por incumplir los requisitos subjetivos legales previstos; si no se pudo llevar a cabo la reducción o minoración de las aportaciones por no concurrir los requisitos legales necesarios referidos, no procederá integrar las prestaciones percibidas en la base imponible del impuesto.

Sentado lo anterior, queda entonces limitado el recurso a probar si en los ejercicios en los que se hicieron las aportaciones pudo hacerse la reducción o minoración. Pero señala la Sala que no es labor del Tribunal suplir la actividad probatoria que corresponde a las partes. En el caso y no habiendo siquiera indicios sobre si las aportaciones o cuotas de los distintos ejercicios se daban los requisitos legales para poder o no reducirse o minorar la base imponible, la solución no puede ser otra que la desestimación del recurso.

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