“El Tribunal Supremo se ha saltado por completo el deber de transparencia exigido por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, declaran fuentes de Arriaga Asociados sobre el IRPH.
Este despacho recuerda que “tal doctrina resulta de obligado cumplimiento para el Supremo español, por lo que está arremetiendo contra el propio derecho de la Unión”.
Arriaga Asociados trata de explicarlo de forma clara para todos: “La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado un golpe de Estado al Estado de derecho con estas últimas sentencias sobre el IRPH”. Algo que asegura que tendrá consecuencias.
Abusividad de la cláusula IRPH
El 28 de enero de 2022, Tribunal Supremo dictó una breve sentencia pro banco, a juicio del Despacho, lo que llama notablemente la atención a Arriaga Asociados, dada la relevancia del asunto en cuestión.
Según este bufete, con esta sentencia, el Tribunal Supremo busca evitar el control de transparencia y abusividad del IRPH, ya que da “por bueno” el índice de manera general. Lo que quiere decir por definición, sin entrar a estudiar el caso y las circunstancias particulares del consumidor al que se le estaba imponiendo este índice.
Las contradicciones del Supremo con el TJUE
Arriaga Asociados afirma que la interpretación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contradice claramente la doctrina del TJUE:
“El TJUE determina que resulta un elemento especialmente pertinente para el funcionamiento del cálculo del IRPH y su evolución la entrega al consumidor de información con el fin de que comprenda cómo funciona el IRPH. Aunque el índice se publique en el BOE, la entidad financiera debe entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia”, comentan sus fuentes.
En cuanto al control de abusividad, destacan que el Supremo evaluó el desequilibrio que puede generarse “meramente de un perjuicio grave en la situación jurídica del consumidor”. Es decir, restricción de derechos, obstáculo al ejercicio de derechos o imposición de una obligación no recogida en las normas.
Consecuentemente, el incumplimiento de las entidades financieras con respecto a sus obligaciones de información al cliente da lugar a la abusividad de la cláusula IRPH.
Los bancos han de entregar información
“Aunque el índice se publique en el BOE, la entidad financiera debe entregar la suficiente información para su comprensión y así cumplir con las exigencias de transparencia”, afirman desde Arriaga Asociados.
La falta de información por parte de los bancos supone una vulneración de la ‘buena fe’, que no puede salvarse por la simple publicación del índice en el BOE. Por lo que sería necesaria información adicional.
Arriaga Asociados concluye con la siguiente reflexión: “Resulta cuestionable que un cliente de banco tenga capacidad para […] comprenderlo hasta el punto de entender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice IRPH y valorar, con criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, ¿qué sentido tiene entonces que la legislación obligue al banco a informar a sus clientes?”.
¿Qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, elaborado por el Banco de España, se trata de uno de los tipos de interés más empleados en nuestro país. Las hipotecas referenciadas a este índice tienen un tipo de interés muy alto, que se determina haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y entidades financieras.
No firmar documentos sobre IRPH sin asesoramiento
La recomendación de Arriaga Asociados es: “no firmar ningún documento sobre IRPH con el banco sin que lo haya examinado un abogado experto”. El despacho explica que aceptar la propuesta de las entidades financieras o de crédito puede suponer renunciar a la posibilidad de realizar acciones legales. Asimismo, el acuerdo puede favorecer al bando, pero no al cliente.