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Jubilare Noticias
12/06/2023 23:25:29 Redacción PERSONAS MAYORES 9 minutos

Hacia una Convención internacional sobre los derechos de las personas mayores

Dentro del programa Jubilare auspiciado por el Colegio de Registradores de España tendrá lugar el próximo miércoles 14 de junio el Seminario titulado "Hacia una Convención internacional de los derechos de las personas mayores". En esta ocasión, pondrá el foco en los estudios que se vienen realizando desde organismos internacionales para dar cuenta de las necesidades de tutela específica de los derechos de las personas mayores y se analizará la procedencia de una Convención internacional que refuerce las garantías para su ejercicio.

Hacia una Convención internacional sobre los derechos de las personas mayores

Por Adela Asua Batarrita (Catedrática emérita de derecho penal de la Universidad del País Vasco y Miembro de la Comisión Jubilare del Colegio de Registradores de España)

El cambio progresivo de la pirámide de población fue avistado tempranamente desde hace más de cuatro décadas pero es a finales del pasado siglo cuando se suceden las iniciativas para afrontar las consecuencias del cambio de tendencia demográfica. En 1991 la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) aprobó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad que recoge una lista de criterios-guía de los objetivos alcanzar, formulados como deberes de forma indirecta: las personas mayores «deberán» tener acceso a vivienda, a los cuidados, a participar en asociaciones; «deberán» poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad, «deberán» poder vivir con dignidad y seguridad. Aunque también puede entenderse como una relación programática de derechos, sin fuerza jurídica vinculante.

La búsqueda de una mayor visibilidad de las características de la sociedad envejecida se fue plasmando en algunas iniciativas de carácter simbólico-comunicativo, dirigidas a extender la conciencia de su problemática. Así en el año 1998 se proclama la fecha del 1 de octubre como «Día internacional de las personas mayores», apelando a la necesidad de conformar una «sociedad para todas las edades». Gestos simbólicos que dieron paso una concatenación de Acciones, Planes, Guías y Recomendaciones de los altos organismos internacionales —me ciño ahora a las de Naciones Unidas— sobre el envejecimiento y los derechos de las personas mayores.

En la secuencia de iniciativas destaca la celebración de la Segunda Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid en el año 2002, veinte años después de la Primera Asamblea Mundial del mismo título que tuvo lugar en Viena en el año 1982. El carácter de hito histórico que se atribuye a la Segunda Asamblea se debe a la aprobación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, documento decisivo por la incorporación de un nuevo enfoque de la longevidad desde una perspectiva integral, atendiendo a las proyecciones de la edad en todos los ámbitos sociales. Reitera el objetivo de conseguir una sociedad justa para todas las edades, y a la vez inclusiva y proactiva en la tutela de especiales necesidades en este campo. Se apela igualmente a la solidaridad intergeneracional como elemento imprescindible para un futuro de seguridad, de vida digna y de oportunidades para todos. Los estados admitieron la elaboración de informes y la evaluación de los avances cada cinco años, un ritmo de supervisión más comprometida con la rapidez de los cambios sociales, y que se mantiene hasta el día de hoy. El acopio de información sistematizada de forma periódica desde entonces, ha permitido el conocimiento de las dificultades, las resistencias, y también los avances y la comparación de las políticas desarrolladas en las distintos países, continentes o regiones geográficas. Lo cual también facilita la formulación de propuestas sólidas y coherentes con la realidades diversas y cambiantes. La velocidad de los avances tecnológicos y la creciente complejidad de nuestras sociedades, marcadas por la globalización y por la interdependencia inciden de forma patente en alteraciones de las pautas de las relaciones humanas en la proximidad. Otra transformación de repercusiones directas en la vida de la población de mayores de edad.

Ahora bien, la heterogeneidad de situaciones en función de las condiciones socioeconómicas de los distintos países, y a su vez la propia heterogeneidad dentro de cada país, obligan a atender especialmente las necesidades de reforzar las garantías de los derechos de las personas mayores en situación de más acusada vulnerabilidad. Sin perder la perspectiva nuestra propia realidad en lo que tenga de singular, la luz que arroja la visión del panorama internacional en esta materia permite constatar problemas comunes y también el alcance de las acciones internacionales en cuanto a su efecto positivo para la visibilidad de los planteamientos que repercuten en el refuerzo de una cultura de los derechos.

En su conjunto, La contemplación de la entidad del desafío obliga a tomar conciencia de la creciente vulnerabilidad de la mayoría de las personas mayores, y de la necesidad de reforzar las garantías que protejan el ejercicio de sus derechos. Por ello se incrementan el número de voces que se suman a apoyar las peticiones de un instrumento jurídico de alcance internacional, que señale pautas de actuación y establezca obligaciones jurídicas positivas a los gobiernos para remover los obstáculos que impiden o debilitan seriamente el ejercicio de los derechos de una importarte parte de la población. La experiencia de la pandemia COVID-2020 permitió constatar dramáticamente la fragilidad de los derechos de los mayores en situaciones de emergencia, y las numerosas lagunas en la cooperación internacional en ámbitos de la política sanitaria, incluida la política sobre el envejecimiento y su incidencia socioeconómica. De nuevo se suman las razones que destacan la importancia de promover la elaboración de un texto normativo unitario, coherente y de vigencia universal, que permita superar la confusión derivada de la dispersión normativa. Un avance en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

En esa línea se sitúan las conclusiones del «Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Envejecimiento», creado por decisión de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010 (R 65/2010). Asimismo se pidió colaboración a los estados para que presentaran iniciativas dirigidas a «proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas mayores», así como observaciones sobre las insuficiencias del marco internacional de derechos humanos en esta materia. En una nueva Resolución de 2012 (R 67/139) la Asamblea General solicita al Grupo de Trabajo referido la articulación de una propuesta que contenga «los principales elementos que debería reunir un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad que actualmente no se contemplan suficientemente en los mecanismos existentes y exigen por tanto una mayor protección internacional».

Ha pasado de nuevo otra década sin que haya prosperado la elaboración de un proyecto del Convenio referido. Es cierto que la implementación de un Convenio internacional sobre una materia requiere una preparación mínima en los países dispuestos a ratificarlo, de forma que se cuente con instrumentos para su cumplimiento. Los informes quinquenales de seguimiento del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento pueden servir de indicador del grado de disposición de los países para cumplir las obligaciones de un futuro Convenio. Y en este punto parece que las noticias no son estimulantes, sino que revelan la mayoría de los gobiernos no incluyen entre sus prioridades las políticas sobre el envejecimiento. Y la falta de voluntad política difícilmente puede ser solventada si un país no se siente concernido y desprecia su relevancia para generar cohesión social y el futuro sostenible para todas las generaciones.

En estas circunstancias no podemos ignorar las dificultades que enfrenta una propuesta a favor de una Convención Internacional de Naciones Unidas sobre derechos de las personas mayores. No es que sea prematura porque constituya una propuestas no madurada o sobre un tema de reciente emergencia, sino que requiere todavía una mayor concienciación de la necesidad de un instrumento jurídico unitario que permita superar la dispersión normativa y la visión fragmentada de los problemas de las personas de edad. Para tratar de estas cuestiones intervendrán en el Seminario tres expertos en el conocimiento de la normativa internacional y de la realidad de los problemas asociados a la tercera edad en el mundo, y en nuestro propio país.

Christian Courtis, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con larga experiencia como Consultor y como miembro de numerosos organismos internacionales, viene formando parte desde hace años del grupo de Trabajo sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas. Nos hablará de la agenda actual de este Grupo de Trabajo, de los aspectos más discutidos y de las distintas posiciones políticas que se proyectan en apoyos o rechazos a iniciativas varias, así como de las perspectivas de avance. Fernando Flores, Director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, profesor titular de Derecho Constitucional, abordará los criterios que sostienen la propuesta de una Convención Internacional, las ventajas e inconvenientes a la luz de la experiencia en la aplicación de los Convenios internacionales de gran alcance que jalonan el desarrollo de los derechos humanos desde finales del siglo pasado. Isabel Martinez, Presidenta de la Mesa Estatal a favor de las personas mayores y por la Convención de los Derechos Humanos de las personas mayores, y Presidenta de la Fundación Helpage España, experta en las organizaciones de defensa de los derechos de las personas de edad, en elaboración de informes ante organismo internacionales en materia de derechos humanos.

La suma de perspectivas y la calidad profesional de los ponentes asegura la riqueza de los análisis que este Seminario pretende, y será una buena ocasión para avanzar en el debate sobre la pertinencia de un nueva Convenio internacional como instrumento de protección de los derechos del amplio sector de población que tradicionalmente se venía designando como «tercera edad». Una etapa que puede ser gratificadora y participativa, o que puede convertirse en un verdadero tormento. Relegar a nuestros mayores, a gran parte de ellos, a un estatus de ciudadanos de segunda, supone una retroceso civilizatorio que vulnera la universalidad de los derechos humanos.

Afrontar el reconocimiento de los sesgos cognitivos que impiden detectar situaciones discriminatorias y prácticas humillantes, no es un trabajo sencillo. De ahí la reiteración en destacar la importancia de la visibilización y de la descripción acertada de los problemas, así como de la reivindicación de las fortalezas y capacidades de las personas longevas en sus aportaciones a la vida social. La aprobación de un Convenio internacional sobre los derechos de las personas mayores marcaría un avance importante en la intensificación de las garantías de los derechos, sería una Convención en sintonía con las retos de este siglo XXI. En la senda iniciada por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015 y del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas de Edad, aprobado en 2016 aunque pendiente de ratificación.

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