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27/10/2023 12:09:38 Rubén M. Mateo CRÉDITO AL CONSUMO 13 minutos

Hacia una decisión financiera informada

El último webinar sobre transparencia y educación financiera, patrocinado por ASNEF con la colaboración de LA LEY, trató conceptos vinculados a contratos de crédito al consumo

Tener capacidad para hacer endeudamientos de pequeño nivel muy rápido favorece y mejora nuestra toma de decisiones económicas. Así lo aseguró Ricardo Gómez Barredo, Senior Advisor en Analistas Financieros Internacionales (AFI), durante el último webinar del “Ciclo de encuentros digitales sobre transparencia y educación financiera”, celebrado este martes 17 de octubre. Gómez Barredo subrayó que vivimos en una sociedad del bienestar que necesita el crecimiento económico para sobrevivir y que “el efecto positivo que la financiación tiene para este crecimiento es innegable”. De este modo, concluyó que el hecho de que personas con menos medios económicos puedan acceder a recursos financieros para desarrollar sus proyectos “es algo tremendamente importante en el crecimiento y avance de la economía”.

El encuentro, que se celebró en Madrid y pudo seguirse de forma online, llevó por título “¿Es complicado realmente entender el funcionamiento del crédito al consumo? No, te lo vamos a explicar”. En el webinar, patrocinado por ASNEF en colaboración con LA LEY, además del citado Ricardo Gómez Barredo, compartieron mesa los ponentes Maria Consolación González Sánchez, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Madrid, y Sergio Martínez-Cava Camacho, Presidente de la Comisión de Contabilidad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

Moderado por Javier Gutiérrez de Cabiedes, Director de Asesoría Jurídica en CaixaBank coordinando las prácticas de Contencioso y Asesoramiento Jurídico Retail, los ponentes explicaron de una manera sencilla los conceptos económicos vinculados a los contratos de crédito al consumo, así como las diferencias entre los distintos productos de crédito al consumo y los litigios derivados.

En primer lugar, Martínez-Cava, introdujo y estableció las diferencias entre préstamo y línea de crédito, los instrumentos más habituales para obtener dinero. En el primero, se concede el importe total de ese préstamo al cliente desde el primer instante. Por tanto, el cliente devuelve la cantidad prestada en unos años prepactados, a un tipo de interés prepactado, y conoce cuanto va a ir pagando a lo largo de la vida de ese préstamo. Mientras que, en el segundo, cuando el cliente solicita una línea de crédito, se le asigna un límite, un disponible, una cantidad de la cual puede disponer en cualquier momento. No obstante, es el cliente quien decide cuánto utiliza. “Esa cantidad utilizada se llama dispuesto y es por lo que paga intereses. El cliente no sabe de antemano cuánto va a tener que pagar mes a mes porque depende de cuánto ha dispuesto” matizó el ponente. Sobre las líneas de crédito, Gómez Barredo afirmó que “generan un colchón de seguridad muy relevante”.

Seguidamente el moderador, Javier Gutiérrez de Cabiedes introduce en el coloquio, los principios referidos a transparencia: ¿Cómo un consumidor puede conocer la carga financiera y económica que asume en la firma de un contrato? ¿Qué es la INE? ¿De qué información dispone el consumidor para tomar una decisión responsable y poder contrastar diferentes ofertas? ¿Qué conceptos se deben incluir para que el consumidor esté adecuadamente informado? Estas fueron algunas de las preguntas a las que los ponentes fueron dando respuesta durante el webinar.

Oferta Vinculante e INE: claridad y facilidad de comparar

El presidente de la Comisión de Contabilidad de ASNEF también desglosó el significado de la Oferta Vinculante, una herramienta fundamental en la relación entre prestamistas y prestatarios, ya que proporciona un panorama claro de las condiciones de un préstamo o una línea de crédito, permitiendo al cliente tomar decisiones financieras informadas.

Las especificaciones detalladas en una Oferta Vinculante incluyen el tipo de interés, el importe total del préstamo, los plazos de pago, las comisiones y otros cargos asociados. Este documento está regulado por la Ley 16/2011, específicamente en el artículo 8, y debe ser proporcionado al consumidor cada vez que lo solicite.

“Cuando uno toma una decisión que afecta a su endeudamiento, es esencial que pueda comparar y tenga facilidad para hacerlo”, afirmó Gómez Barredo. La Información Normalizada Europea (INE) brinda a cualquier cliente que busque financiación la capacidad de comparar de manera sencilla las diferentes ofertas que recibe de diversos agentes financieros. Esta herramienta busca normalizar la información que los prestatarios necesitan para tomar decisiones informadas. El ponente hizo mención a los elementos clave que se incluyen en ella: quiénes son los intervinientes, las características y las condiciones de la operación. Subrayó que la Tasa Anual Equivalente (TAE), es “un elemento crucial, quizás el dato más importante cuando uno toma una decisión de financiación”. La TAE refleja el costo real de la financiación y permite a los consumidores evaluar la carga económica que implica un préstamo o una línea de crédito.

Ahora bien, ¿cómo valoran los juzgados esos contenidos de la TAE y de la INE? Maria Consolación González Sánchez, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid explica que “La INE es un documento fundamental para que el consumidor pueda conocer cuál es la carga jurídica y económica que va a soportar con esa decisión económica que ha tomado”. Continua, al respecto, Consolación Gonzalez, “¿Y por qué es importante este documento? Pues porque al consumidor le permite: conocer el producto, en primer lugar. En segundo lugar, identificar las condiciones financieras de la operación, en tercer lugar, comparar fácilmente esas condiciones financieras con otros productos que están en el mercado y por último, y no menos importante, adoptar finalmente una decisión informada sobre la contratación que va a realizar”.

Filtros de transparencia formal y material

Y, respondiendo a la pregunta sobre los criterios que están siguiendo los tribunales, actualmente, a la hora de valorar la transparencia de los contratos, la ponente hizo mención a diversas disposiciones normativas como la Ley de Contratos de Crédito al Consumo 16/2011, el Texto Refundido de la Ley de Defensa para los Consumidores y Usuarios; la Ley de Condiciones Generales de Contratación; y una directiva comunitaria de toda esta legislación que es la que inspira numerosas resoluciones en nuestros tribunales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

“Lo que se pretende es que los profesionales faciliten al consumidor toda la información que éste precisa para que pueda comparar y para permitir que el consumidor no se coloque en una situación de desventaja frente al profesional que está introduciendo y redactando estos contratos. Para ello, nuestros tribunales, lo que llevan a cabo en estos tipos de contratos es lo que se llama un control de transparencia en las cláusulas que se encuentran redactadas en los mismos”, expuso la magistrada, que mencionó dos filtros.

El primer filtro de esas cláusulas, conocido como filtro de incorporación, de transparencia formal, se basa en si la redacción de esas cláusulas contractuales es clara y sencilla para el consumidor y si le permite una comprensión gramatical normal. El TS dice que las cláusulas deben tener una redacción clara, concreta y sencilla.

Superado el primer filtro, se establece el control de transparencia material. “En este control, el tribunal tiene que asegurarse que el consumidor ha conocido y ha tenido acceso a la posibilidad de comprender la carga jurídica y la carga económica, que asume con su decisión de contratar. Es decir, que el consumidor ha tenido oportunidad de conocer ese sacrificio patrimonial que está realizando con la operación”, aseguró la ponente, que afirmo que los contratos de tarjeta son los que más problemática suelen generar.

Antes de hablar sobre el papel que juega la fórmula matemática en la comprensión del contrato, Martínez-Cava expuso cómo los dispositivos electrónicos han supuesto una evolución durante los últimos años para agilizar los procesos de concesión de préstamos y créditos de forma online y Gómez Barredo explicó por qué desempeñan un papel esencial los intermediarios financieros.

“Indiscutiblemente, una de las cláusulas que más se suelen impugnar como condiciones generales de la contratación se relaciona con los intereses remuneratorios y todo lo que tiene que ver con la TAE”, advirtió la ponente González Sánchez. “En definitiva el principio o el control de transparencia no requiere que el consumidor comprenda la fórmula matemática del cálculo de intereses, lo que tiene que ser consciente de que tiene que pagar un interés y estar recogido en el contrato”. Más que fórmulas matemáticas, lo que valoran los tribunales a la hora de tener en cuenta la transparencia de la cláusula de los intereses es que sea comprensible para un consumidor medio, destacó la ponente, que citó algunas resoluciones judiciales recientes. “Debe existir una información precontractual suficiente, clara, accesible y comprensible, de manera que el consumidor sepa que se enfrenta al pago de un interés. No es tanto el conocimiento de la fórmula matemática como el coste económico que le supone el contrato que está celebrando”, concluyó.

Si el cliente no consiguiera entender los contratos, el Presidente de la Comisión de Contabilidad de ASNEF, expuso que dispone de la sección de Preguntas Frecuentes en las distintas web y aplicaciones, además de la posibilidad de contactar con los servicios de atención telefónica de la Entidad, WhatsApp o email para resolver las dudas particulares.

Si a pesar de todo acaba habiendo un desencuentro entre el cliente y la entidad financiera, el cliente puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España. Este emitirá una resolución, un informe en un período máximo de 90 días desde que se completa el expediente, resolviendo sobre la reclamación que ha sido presentada por parte del consumidor. “Lo que ocurre es que, a día de hoy, las resoluciones que emite el Banco de España no tienen carácter vinculante”, subrayó la magistrada. Por tanto, ¿qué remedio queda finalmente? Acudir a la jurisdicción ordinaria.

Impugnación por usura y juzgados colapsados

La mayor parte de las reclamaciones se están enfocando a través de dos vías, siendo la primera la alegación de usurarias, con base en la Ley de Represión de la Usura. En este caso, la magistrada señaló una reciente sentencia de 15 de febrero de 2023, “que indica con determinación en qué momento existe usura”. Se da cuando existe una diferencia superior a seis puntos entre la TAE que tiene establecida el contrato y la que publican en la norma asimilada, en las tablas del Banco de España. Otra fórmula a la que también se acude bastante para impugnar estas condiciones generales de la contratación es la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, con el fin de contrastar si se han cumplido los dos filtros anteriormente señalados, el de transparencia formal y el de transparencia material.

Asimismo, “con bastante menos frecuencia” se impugnan estas cláusulas porque se alega un vicio de error en la prestación del consentimiento. “En este caso, se basa en apreciaciones más de carácter subjetivo. El de transparencia es un control más de carácter objetivo en base a la redacción de la cláusula, a esa información que hemos dicho que es obligatorio facilitar al consumidor”, matizó la magistrada.

Durante la ponencia también se hizo mención a la continua aplicación de la Ley de la Usura, una norma que data del año 1908. “Es una norma de actualidad porque dota de ese nivel de protección que busca evitar al consumidor que se estén aplicando unos intereses por encima de lo que se considera proporcional”, afirmó la magistrada González Sánchez, que apuntó que la nueva Directiva de Créditos al Consumo, que invita a los Estados miembros de la Unión Europea a poner algunos límites en las TAE de los productos, puede acabar enterrando a la Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate. “Es una práctica habitual en los países de nuestro entorno. En la mayor parte de los países hay un límite, más allá de la sentencia del Tribunal Supremo, que ya nos marca una horquilla clara. Está marcado el límite a cada uno de los productos tanto a los préstamos como a las líneas de crédito”, resumió la magistrada.

El moderador, Gutiérrez de Cabiedes, introdujo la cuestión de la litigiosidad y el “marketing exacerbado” que está empujando a reclamar a coste cero. Gómez Barredo reflexionó al respecto. “En un estado de derecho es muy bueno que los clientes se defiendan. El equilibrio muchas veces no ha estado establecido de manera proporcionada. Históricamente los bancos o las entidades financieras han tenido mucho poder y han tenido siempre esa sensación de superioridad. Creo que las modas no son buenas. Igual que no era bueno que los bancos transmitieran la sensación de control de la situación de los juzgados, no es bueno que, a veces, tengamos la sensación de que los juzgados están inundados por procedimientos de reclamación cuyo fin no es exactamente defender los intereses del cliente”, expuso el consejero senior de AFI.

“Es un problema que se canalicen intereses económicos legítimos a través de procedimientos que colapsan instituciones públicas tremendamente necesarias. No tiene fácil solución, pero es un problema. En las entidades tenemos mucho que hacer. Hay que agilizar los procesos de resolución de conflicto por la vía pacífica. Mientras el sistema no lo haga, tenemos todos un problema, porque en lo que no cabe ninguna duda, es que frente a ese interés social de proteger que los clientes bancarios puedan ejercer reclamaciones legítimas, está el interés económico, que es legítimo, pero muchas veces contraproducente para los intereses generales”, expuso Gómez Barredo.

Durante el turno de preguntas se plantearon diversas cuestiones como, por ejemplo, qué papel tienen los docentes de las facultades de derecho y los preparadores a la judicatura para no incurrir en la aplicación retroactiva de nuevas exigencias de transparencia a contratos del pasado. “Yo creo que el mundo docente tiene mucho que decir, pero también la doctrina profesional. Hay grandísimos juristas que tienen mucho que decir. Esto es una labor de todos. Hay que animarse a escribir y a dar opiniones. Yo animo a todo el mundo a que se involucre en esta tarea común que es hacer que las normas se apliquen de una manera más racional”, concluyó el senior advisor de AFI.

Otra de las cuestiones planteadas por los asistentes, se refería al papel que juega, en el control de transparencia formal y material, las novaciones posteriores del clausulado y los actos del cliente en el uso de la tarjeta, cambio del método de pago, que infiere un conocimiento del producto. La cuestión fue contestada por la ponente González Sánchez señalando que “si estamos hablando de transparencia y transparencia la equiparamos a información, es evidente que la novación del contrato debe ser objeto de información al cliente y, por lo tanto, en esa medida que se haya informado, existirá transparencia suficiente”.

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