El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha aportado al ordenamiento laboral, a través de una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores, una serie de medidas diseñadas para mejorar los derechos de conciliación laboral y familiar.
El principal objetivo de estas medidas fue transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
La exposición de motivos de la norma revela la ambición de la reforma: pretende llegar "más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora".
Así, con estos supuestros se ha completado el catálogo de permisos y licencias, entre otras medidas que ya contemplaba la normativa. Además de estos permisos y licencias, existe la posibilidad de reducir la jornada, acogerse a excedencias por distintas causas, promover expedientes de suspensión o extinción de los contratos, etc.).
En lo que respecta a los citados permisos y licencias, cabe destacar este año 2023:
— La equiparación de los matrimonios y el registro de parejas de hecho, a efectos del permiso laboral de quince días.
— La ampliación del plazo en el permiso por accidente o enfermedad de parientes (cinco días), incluyéndose también a la pareja de hecho y sus familiares. Se extiende este derecho al cuidador de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en su domicilio y requiera su cuidado efectivo.
— La misma equiparación a las parejas de hecho y sus parientes en la configuración del permiso por fallecimiento. Se reconocen dos días para asistir al funeral y entierro y acompañar a la familia.
— Un nuevo permiso por fuerza mayor, es decir, la ausencia en el puesto de trabajo por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del beneficiario.
— El llamado permiso parental: situación de suspensión de contrato para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, que se reconoce hasta que el menor cumpla ocho años.
La presente Infografía resume este nuevo espectro de permisos y licencias laborales, y puede descargarse gratuitamente en el siguiente enlace.