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30/04/2024 10:48:29 REDACCIÓN ALQUILER TURÍSTICO 10 minutos

Reglamento (UE) 2024/1028: la UE armoniza los requisitos de transparencia para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea

El Reglamento establece un conjunto único de reglas de información para las plataformas y facilita los procedimientos de registro para los anfitriones, se centra así, en uno de los principales retos en este ámbito, la falta de información fiable sobre estos servicios de alquiler  

El Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, establece normas para la recogida de datos por parte de las autoridades competentes y los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el intercambio de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por los anfitriones a través de dichas plataformas. Asimismo, modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

La norma considera preciso establecer normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada, así como normas encaminadas a armonizar los requisitos de transparencia para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea en los casos en que los Estados miembros decidan imponer dichos requisitos de transparencia.

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración que ofrecen servicios a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento, y a los anfitriones que prestan dichos servicios.

Por tanto, es aplicable a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, y tal como se define con más detalle en el Derecho nacional. Estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal o secundaria de un anfitrión, al alquiler de una vivienda entera en tierra o sobre el agua durante un número limitado de días al año o al alquiler de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión para alquilarlas por períodos breves, normalmente de menos de doce meses, a lo largo de todo el año. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no deben limitarse a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir las estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios.

Por el contrario, no se aplica a los hoteles ni a otros alojamientos turísticos similares, incluidos los complejos hoteleros, los apartahoteles, los hostales o los moteles, puesto que los datos relativos a estos tipos de alojamientos suelen estar disponibles y bien documentados. Dichas normas tampoco deben aplicarse a los alojamientos proporcionados en campings o en aparcamientos para caravanas, como tiendas de campaña, caravanas o vehículos de recreo, dado que tales alojamientos suelen encontrarse en zonas específicas, como campings o aparcamientos para caravanas, y no tienen un impacto en las viviendas residenciales comparable al de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

También se excluyen las páginas web u otros medios electrónicos que conectan a los anfitriones con los huéspedes y no intervienen de ninguna otra manera en la celebración de transacciones directas, así como las plataformas en línea que intermedian en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración sin remuneración.

Registro

El texto contiene normas armonizadas con respecto a los sistemas de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración, en caso de que los Estados miembros decidan establecer dichos sistemas o requisitos.

Aquellos que impongan a las plataformas en línea de alquiler de corta duración la obligación de transmitir datos a las autoridades competentes establecerán o mantendrán un procedimiento de registro para las unidades situadas en zonas de su territorio en las que sea aplicable tal requisito de transmisión de datos, debiendo cumplir las garantías que específicamente se disponen.

Estos procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Asimismo, garantizarán que los números de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada que debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades, se incluyan en un registro público y de fácil acceso. Tal número no debe incluir datos personales. La autoridad competente que expida el número de registro será responsable del establecimiento y mantenimiento del registro.

Sin embargo, no deben poder legislar sobre el acceso a los datos proporcionados por las plataformas en línea de alquiler de corta duración al margen del régimen específico establecido en el Reglamento.

Por otra parte, la norma detalla la información que han de presentar los anfitriones, debiéndose garantizar que puedan presentar todos los documentos exigidos como parte del proceso de registro en un formato digital.

En cualquier momento tras la expedición del número de registro, las autoridades competentes podrán verificar la declaración y cualquier documentación justificativa presentada por un anfitrión, pudiéndole exigir que rectifique la que sea incompleta o incorrecta, así como la presentación de información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Derecho nacional, como los requisitos de higiene y seguridad y de protección de los consumidores.

Si el anfitrión no rectifica la información o la documentación solicitada, la autoridad competente estará facultada para suspender la validez del número o números de registro afectados y para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos sin demora indebida. También estará facultada para dicha suspensión si considera que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la autenticidad y validez de la información o la documentación presentada.

Y si el anfitrión actúa con dolo o negligencia grave, las autoridades competentes estarán facultadas para retirar uno o varios números de registro y emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos sin demora indebida.

Cuando la información y la documentación facilitadas por los anfitriones a través del procedimiento de registro sean válidas durante un período de tiempo limitado, por ejemplo, un documento de identidad o un certificado en materia de incendios u otro certificado de seguridad, los anfitriones deben poder actualizar la información o la documentación.

Asimismo, la norma contempla los requisitos de diseño que han de cumplir las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Comunicación de datos

Las autoridades competentes de aquellos Estados miembros que hayan impuesto a las plataformas en línea de alquiler de corta duración la obligación de transmitir datos sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener, de forma periódica, datos de actividad de las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Estos datos deben incluir información sobre el número de noches por las que se alquiló una unidad registrada y el número de huéspedes a los que se alquiló la unidad por noche, el país de residencia de los huéspedes, teniendo en cuenta posibles cambios en la reserva original, la dirección específica de la unidad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, a fin de permitir la identificación del anfitrión. Solo las plataformas en línea de alquiler de corta duración que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están sujetas a la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad.

Dicha información debe reflejar la situación real en el período de referencia, teniendo en cuenta posibles cambios respecto a la reserva original.

En caso de problemas técnicos que afecten a la transmisión de datos por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración, la autoridad competente debe tener el derecho de solicitar a dichas plataformas que vuelvan a presentar los datos que obren en su poder.

No obstante, no debe exigirse a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que comuniquen información adicional sobre la identidad de los anfitriones y sobre las unidades, dado que las autoridades competentes ya recogen dicha información a través de los procedimientos de registro aplicables a los anfitriones.

Ventanillas únicas digitales

Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben estar obligadas a cumplir las obligaciones de información con respecto a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en los que intermedien para unidades situadas en una zona donde se haya establecido un procedimiento de registro, siempre que el Estado miembro haya establecido la ventanilla única digital.

Y para evitar que las plataformas en línea de alquiler de corta duración se enfrenten a requisitos técnicos divergentes y a varios puntos de acceso, la norma impone crear una ventanilla única digital nacional como pasarela para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, lo que garantiza unos procesos de intercambio de datos oportunos, fiables y eficientes.

Estas ventanillas únicas digitales deben facilitar la capacidad de las plataformas en línea de alquiler de corta duración para comprobar aleatoriamente la validez de un número de registro o la exactitud de las declaraciones propias, así como permitir la realización de comprobaciones aleatorias.

Cada Estado miembro designará un coordinador nacional, que actuará como punto de contacto de sus respectivas administraciones para todas las cuestiones relacionadas con la ventanilla única digital. Dicho coordinador será responsable de los contactos con la Comisión para todos los asuntos relacionados con la ventanilla única digital.

A estos efectos se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales, compuesto por el coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión.

Asimismo, los Estados miembros elaborarán, facilitarán a través de las ventanillas únicas digitales y actualizarán periódicamente la lista de las zonas donde se aplica un procedimiento de registro en su territorio, así como la lista de las zonas en relación con las cuales las autoridades competentes han solicitado datos a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Modificaciones legislativas

- Reglamento (UE) 2018/1724: se añade un punto en el anexo I, segunda columna, fila «N. Servicios», y en el anexo II se añade dos textos como nueva fila en la segunda columna, en la fila «Puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa», y en la tercera columna, en la fila «Puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa».

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2024/1028 entra en vigor el 19 de mayo de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 20 de mayo de 2026.

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