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28/10/2024 16:09:37 REDACCIÓN LABORAL 1 minuto

Dosier RD 1026/2024: Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

El RD 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla la obligación empresarial, establecida en el art. 15 de la Ley 4/2023, de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, para las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras. Te resumimos todo lo que tienes que saber.  

Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora antes del 10 de enero de 2025. En caso de empresas sin convenio y sin RLT, el plazo para la constitución será de seis meses.

Además, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto 1026/2024.

Las medidas a incluir son de diversa índole, desde formación y sensibilización hasta medidas destinadas al acceso al empleo, clasificación y promocional profesional o permisos y beneficios sociales, entre otras. En todo caso, este contenido tendrá un carácter de mínimo, por lo que podrá ser ampliado por la negociación colectiva y por las empresas.

Hay que tener en cuenta que una medida obligatoria a implementar en todos los casos es la redacción de un Protocolo contra el acoso que se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Con este dosier tendrás la información necesaria para entender el nuevo RD 1026/2024 y cumplir con seguridad con esta nueva obligación.

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