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La Sentencia de la Semana Sentencias
30/06/2022 11:22:37 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Un jefe es condenado a pagar 90.000 euros por humillar a dos representantes sindicales

El empresario convocó una asamblea en la que los señaló, los atacó personalmente y manipuló a la plantilla para revocar sus mandatos, lo que finalmente consiguió

Un jefe es condenado a pagar 90.000 euros por humillar a dos representantes sindicales

El Tribunal Superior de Andalucía, en una sentencia de 13 de enero de 2022, confirma la condena a un empresario a pagar 90.000 € a dos trabajadores a los que humilló delante de otros compañeros.

Los damnificados eran representantes sindicales y el jefe convocó una asamblea en la que los señaló y atacó personalmente como causantes de las modificaciones laborales que debía introducir, con el único propósito de revocar sus mandatos, lo que finalmente consiguió.

Los representantes de los trabajadores de este asunto fueron humillados y sometidos a un escarnio público, fueron aislados en su entorno laboral, - pues a ningún trabajador le conviene que se le relacione con ellos, apunta la sentencia-, y fueron degradados en sus condiciones de trabajo.

Todo sucedió en dos reuniones públicas celebradas delante de toda la plantilla de empleados, en las que se atentó gravemente, no solo contra el derecho a la libertad sindical, sino también contra la integridad moral y dignidad de los empleados ofendidos.

Complot

El empresario utilizó expresiones como “el sindicato es igual a precariedad laboral”, “los representantes de los trabajadores no han sido capaces, con lo cual necesitan ayuda de aquí dentro, yo de fuera no la voy a consentir", "aquí todos vamos a perder con esto, va a haber sangre para todos, pero para todos los que están aquí, no se va a librar nadie". Nombraba expresamente a los representantes sindicales con referencias del tipo “los que estáis aquí afiliados estáis pagando las cuotas del sindicato” “vais a pagar la corrupción de Andalucía, es así de triste", o incluso diciendo “volvamos a la situación que teníamos y deshagámonos del sindicato, con una dimisión por parte de los representantes legales y volvamos a la situación que teníamos y os garantizo vuestros puestos de trabajo, no soy vengativo”.

Con esta reprochable conducta, el empresario logró vaciar de competencias negociadoras a los representantes de los trabajadores, intentando crear estructuras paralelas para soslayar su función y así poder tomar la iniciativa de convocar la asamblea para revocar sus mandatos representativos. Y ahí no acaba la injerencia empresarial pues, además, el empresario presionó y amenazó al conjunto de empleados con una modificación colectiva de las condiciones de trabajo si no se les echaba a los miembros sindicales.

Esta humillación pública a los dos trabajadores y representantes legales, delante de sus compañeros, fue vulneradora de derechos fundamentales y no puede ser sancionada con la exigua indemnización de 7.500 € que reconoce la sentencia de instancia.

Un ataque al derecho fundamental a la libertad sindical y a su integridad moral que ha supuesto a los agraviados la pérdida de su cargo representativo y la pérdida definitiva de su puesto de trabajo en la empresa, siendo el propósito empresarial el de publicitar que los representantes de los trabajadores no tenían cabida en la empresa y que debía ser excluidos -doble objetivo que se cumplió-, implica el menoscabo de la dignidad del trabajador y merece un resarcimiento suficiente que contribuya a la finalidad de prevenir el daño, fines que no cumple la indemnización establecida. Por todo ello, la Sala eleva la cuantía indemnizatoria hasta los 45.316 € para cada uno de ellos.

Está sobradamente acreditado el daño moral infringido a la dignidad dentro del entorno laboral y el daño patrimonial que ha supuesto la pérdida definitiva de su trabajo; pero el TSJ pone el acento en lo burdo de la conducta empresarial y eleva la cuantía de la indemnización para darle una finalidad disuasoria, no solo respecto a los dos trabajadores afectados, sino también respecto a todos los trabajadores de la empresa, porque la conducta empresarial atendida su gravedad, merece un superior reproche económico al empresario.

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