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06/05/2015 08:55:00 Redacción NJ País Vasco 6 minutos

La Ley de vivienda de Euskadi establece el sometimiento de la vivienda a su fin social y el derecho subjetivo al acceso a la misma

El Parlamento vasco aprobará en los próximos meses, con el apoyo de PSE, EH Bildu y UPyD, una Ley de Vivienda que reconoce el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo exigible ante la Administración y los tribunales de justicia. El texto prevé también penalizar con un canon y el alquiler forzoso para pisos vacíos.

El Parlamento vasco aprobará en los próximos meses una Ley de Vivienda que garantizará el acceso a la vivienda, como un derecho exigible ante los tribunales de justicia, a las personas con escasos ingresos que no puedan disponer de un piso en el mercado libre.

La ley, que prevé también penalizar con un canon y el alquiler forzoso para pisos vacíos, saldrá adelante con el apoyo del PSE, EH Bildu y UPyD, que harán valer sus 38 escaños frente a los 37 que suman el PNV y el PP, partidos que rechazan el texto.

La ponencia del Parlamento vasco que, desde hace dos años, trabaja sobre la proposición de ley del PSE-EE sobre esta materia ha terminado este lunes su informe sobre esta iniciativa, que contempla algunas modificaciones sobre la propuesta original y que ha recibido el aval de los propios socialistas, UPyD y EH Bildu.

Aunque la aprobación definitiva de este documento está pendiente de votación por parte del pleno de la Cámara --en el que este asunto no se debatirá hasta después de las elecciones del 24 de mayo--, la mayoría que suman estos tres partidos en el Legislativo garantiza la aprobación de la ley.

Fin social de la vivienda

El proyecto comienza señalando que los propietarios de las viviendas deben cumplir la función social que se dice propia de la misma y que se incumple, entre otros motivos, tanto por su estado de desocupación, como de sobreocupación.

Así, el art. 4 de la futura norma establece:

"Artículo 4. Cumplimiento de la función social. Tanto las personas propietarias como quien ostenta cualquier título jurídico de tenencia y disfrute de una vivienda o alojamiento, así como del edificio y elementos comunes en suconjunto, debe cumplir la función social que define y caracteriza los mismos, en los términos de la presente ley así como de la normativa que le resulte de aplicación."

En concreto, según el número 2 de dicho artículo 4 se entenderá que se incumple esta función social, entre otros, en los siguientes supuestos:

"b) Situación o estado de desocupación de la vivienda, del alojamiento o de la edificación de viviendas cuando ello se produzca de manera permanente o injustificada en los términos de esta ley.

c) Situación o estado de sobreocupación de la vivienda o alojamiento. ...

e) Manifiesta desproporción entre las condiciones exigibles para el acceso a una vivienda protegida y la capacidad económica o patrimonial, sobrevenida tras la adjudicación, del adjudicatario/a o adjudicatarios/as de la misma."

Derecho subjetivo de acceso a la vivienda

A continuación, el texto reconoce el derecho subjetivo del acceso a la vivienda, lo que supone que las personas con escasos recursos, y sin posibilidad de alquilar un piso por sus propios medios, podrán exigir ante los tribunales de justicia que la Administración les facilite una vivienda en la que residir.

Conforme a la introducción de la norma: "Se destaca el explícito reconocimiento y como derecho subjetivo, del derecho a la ocupación legalestable de una vivienda, a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada en la mencionada acepción, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una. Se reconoce pues un derecho, entre cuyas personas destinatarias se incluyen también las personas extranjeras residentes con vecindad administrativa."

Y, en desarrollo de esta previsión, el art. 7.1 del proyecto, enmarcado dentro de su Capítulo II, titulado "Derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada", prevé: "Todas las personas con vecindad administrativa en cualesquiera municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, definida con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo primero de esta ley."

Por ello, "Las personas que, con arreglo al artículo nueve de la presente norma legal y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo, tengan derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento protegido, podrán reclamar su cumplimiento ante el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, y las resoluciones de esta administración, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa." (art. 6.2)

Implantación progresiva de la Ley

Dada la dificultad de llevar a la práctica esta premisa, la propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. De esa forma, en el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

A partir del segundo año de la entrada en vigor de la ley, se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que -al igual que en el caso anterior-- lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

A partir del tercer año de la aprobación de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales. El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores.

Requisitos para el acceso al derecho

Para hacer efectivo este derecho, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15 por ciento de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30 por ciento.

Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año. No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un diez por ciento, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido.

Alquiler obligatorio de viviendas desocupadas

La ley también contempla la posibilidad de decretar el alquiler obligatorio de las viviendas sin ocupar. Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80 por ciento de la vivienda pública que se construya en Euskadi deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todos las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler.

Criticas al proyecto

Desde el PNV, Norberto Aldaiturriaga, ha denunciado que se trata de un texto "malo" desde un punto de vista técnico y que, además, "no da respuesta" a las personas que, pese a tener un nivel de renta más elevado de lo previsto en la ley, tienen problemas para acceder a una vivienda.

Además, ha alertado de que la aplicación de esta Ley podría suponer que el presupuesto del Gobierno vasco para facilitar el acceso a la vivienda se sitúe en torno a los 150 millones de euros al año, algo "difícil de atender en las actuales circunstancias".

Por su parte, el portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, ha señalado que la futura Ley de Vivienda  provocará un "efecto llamada masivo" al poder acogerse a este derecho "personas de cualquier lugar del mundo", y ha advertido de que no es económicamente "soportable". (EUROPA PRESS).

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