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08/05/2015 07:00:00 Redacción NJ Menores 5 minutos

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE pide métodos objetivos para determinar la madurez de los niños en juzgados

Sostiene que la justicia debe estar más adaptada a la infancia pues centenares de miles de niños pasan por los juzgados cada año en la UE. Según expone, sólo en 2010 y sólo en once Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres.

La Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) ha emitido un informe sobre la situación de los menores de edad en los procedimientos judiciales que recomienda a los Estados parte, como España, la implantación de mecanismos objetivos para determinar la madurez de los niños y adolescentes en los juzgados.

El informe, basado en la recopilación de datos de la Comisión y entrevistas con profesionales de una decena de Estados miembros (Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido) sostiene que la justicia debe estar "más adaptada a la infancia" pues centenares de miles de niños pasan por los juzgados cada año en la UE.

Cifras

Según expone, sólo en 2010 y sólo en once Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres.

"No podemos permitir que los niños se sientan desconcertados o estresados cuando participan en procedimientos judiciales. La UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los derechos de los niños se respetan y se cumplen", señala el director interino de la FRA, Constantinos Manolopoulos.

Definición de madurez

El estudio incide en la necesidad de establecer "normas y directrices claras y coherentes que se controlen sistemáticamente" en todos los estados miembros, sobre ámbitos como el grado de madurez de los niños, "un factor determinante para decidir de qué modo deben participar en los procedimientos judiciales". «Los Estados miembros de la UE deben introducir una definición legal clara de 'madurez'», concluye.

Sobre este asunto, afirma que en ausencia de criterios claros, cada juez puede valorar la madurez de los niños según su propio criterio y frente a ello, dice que los Estados "deben adoptar un método más objetivo de determinar la madurez de los niños, teniendo en cuenta su edad y capacidad de comprensión".

Garantizar la escucha del menor

En cuanto al derecho del menor a ser escuchado, el informe constata que en los procedimientos civiles "no siempre" es así y reclama garantías procesales como habilitar salas de audiencia especiales en los juzgados y las comisarías, desarrollar "técnicas idóneas para la edad y la madurez del niño en cuestión" y limitar el número de audiencias a las que el niño o la niña tiene que someterse.

"Los datos recopilados por la FRA en los 10 Estados miembros estudiados ponen de manifiesto que a veces incumplen el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos judiciales. Las audiencias se consideran traumáticas para los niños, tanto en los procedimientos penales como en los civiles", expone el trabajo.

Pide por ello que se proporcione formación, normas y directrices sobre el modo de tomar declaración a los niños a todos los profesionales que intervienen ya que "las prácticas suelen depender de las competencias individuales de los profesionales y varían en función de los tribunales y las regiones", cuando la existencia de normas estandarizadas y detalladas, como las de Finlandia o Reino Unido, "ayudan a reducir el número de audiencias y mejoran la comunicación con los niños".

Medidas obligatorias sobre información

En la misma línea, revela que si bien es frecuente que las legislaciones nacionales regulen el derecho del menor a la información, "en la práctica los métodos utilizados para informar a los niños varían notablemente en relación a quién, cuándo, qué y cómo se les informa". "La confianza de los menores en la justicia mejoraría por el hecho de facilitarles, mientras duren los procedimientos, información y materiales adaptados a su edad sobre sus derechos y los procesos judiciales", señala.

Pide por ello "medidas obligatorias sobre cuándo, de qué y cómo informar a los niños y a quién corresponde esta responsabilidad", así como que se garanticen servicios de apoyo para los niños y sus padres, y que se establezca que sea un único profesional con preparación específica el encargado de informar al menor durante todo el procedimiento.

Garantizar asistencia jurídica gratuita

Garantizar al niño el acceso a la asistencia jurídica gratuita incluyendo la posibilidad de acceder fácil y gratuitamente a representación legal, reforzar un sistema de profesionales coordinados y responsables de estos casos o reducir la duración del procedimiento son otras dos de las recomendaciones que la FRA hace a los Estados miembros para mejorar el tratamiento de los niños en los procesos judiciales.

Servicios de apoyo y asistencia legal

El informe también pone el acento en los profesionales que intervienen y dice que "el personal suele carecer de los conocimientos especializados necesarios para tratar con niños en situaciones vulnerables, como los que tienen discapacidades o los pertenecientes a minorías étnicas".

Incide así en la necesidad de "garantizar que el acceso de los niños a la justicia y el tratamiento que reciben en los procedimientos judiciales se controle de manera eficaz para evitar cualquier discriminación. Debería ofrecerse acceso a asistencia legal y servicios de apoyo a los niños en situaciones vulnerables", plantea la FRA.

Juicios con menores en España

El TS defiende que los menores han de ser oídos en los procedimientos judiciales, antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores por ejemplo, cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.

El alto tribunal alude a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".

La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez. (EUROPA PRESS)

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