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27/05/2015 15:59:08 3 minutos

¡Cuidado con los créditos rápidos!

Acudir al dinero rápido es una opción arriesgada. Si se hace es fundamental estar bien asesorado por un profesional que revise el contrato que estamos firmando y en el que debe figurar qué interés nos cobran, comisiones y los gastos en caso de devolución de recibos.

¡Cuidado con los créditos rápidos!

La necesidad de obtener un dinero rápido, acrecentada en estas fechas en las que se aproximan las vacaciones de verano, hace que sean cada vez más los ciudadanos que recurren a todo tipo de préstamos para obtener una relativa solvencia.

Sin embargo, es frecuente que recurrir a determinadas fórmulas de financiación acabe acarreando más problemas que los que soluciona, incluida la posibilidad de perder los bienes empeñados como aval para conseguir ese dinero.

Ante esta situación, y atendiendo a numerosas consultas de sus clientes, Legálitas ha elaborado esta breve guía sobre las precauciones que conviene adoptar antes de solicitar uno de estos préstamos rápidos. En ella se destaca lo prioritario de prestar atención a la letra pequeña, que frecuentemente puede obligar al contratante a devolver la cantidad recibida con altos intereses. 

1. Créditos “Revolving”: si estamos planteándonos solicitar un crédito rápido o “Revolving” es importante que contrastemos el prestigio de la empresa en el mercado y comprobemos que esté reconocida por el Banco de España, asegurándonos que las condiciones a las que nos estamos comprometiendo son las que podemos afrontar: interés que nos cobran, comisiones y los gastos en caso de devolución de recibos.  

2. Créditos al consumo: una alternativa al crédito “Revolving” si necesitamos el dinero para realizar una compra, es solicitar un crédito al consumo. Estos créditos están legalmente regulados y suelen ser menos gravosos para nuestro bolsillo. 

Aquí hay que tener cuidado en cómo se contrata, si lo hacemos directamente con la entidad o a través de Empresas de Intermediación Financiera, puesto que en este último caso tendremos que pagar sus servicios de búsqueda de créditos en distintas entidades.

3. Venta de joyas: ante una necesidad urgente de dinero también suele acudirse a la venta de joyas en casas de empeño, es importante asegurarse de que el establecimiento está debidamente inscrito ante la Administración. Debemos también saber que el establecimiento está obligado a disponer de Hojas de Reclamación y que debe mantener durante 15 días a nuestra disposición los objetos o joyas que les hemos vendido, por si podemos recuperarlos.

4. Crédito por tu vehículo: son muchas las empresas que anuncian que nos dan un crédito con nuestro coche como garantía, el cual podemos seguir conduciéndolo. Cuidado porque lo que realmente estamos haciendo en la mayoría de los casos es firmar simultáneamente dos cosas: la venta de nuestro vehículo con entrega de las llaves a quien nos está dando el dinero, y a la vez un contrato por el que le alquilamos nuestro coche con opción a recompra. De esta forma, si dejamos de pagar el alquiler, como el coche es suyo, pueden venderlo a un tercero, con lo que nos quedamos sin él. Por otro lado, si hacemos cuentas sumando el importe de los meses de alquiler que debemos pagar hasta volver a comprar nuestro coche, resultará que ese dinero que nos dieron nos ha costado el equivalente a un interés que puede llegar al 150%.

Al no tratarse de un crédito propiamente dicho, sino de un alquiler, los importes que estamos pagando son los que las partes libremente pactan, al contrario que ocurriría con un crédito que sí tiene unos límites y son objeto de regulación. Se podría decir que están aprovechando una “laguna legal” disfrazando comercialmente de crédito lo que en realidad no lo es. 

Las distintas opciones comentadas no son, en general, prácticas ilegales, pero debemos tener cuidado y saber muy bien lo que estamos firmando, a qué nos compromete y cuáles van a ser las consecuencias. Incluso en caso de necesidad de dinero urgente conocer estas cuestiones es importante a la hora de valorar las alternativas de las que dispongamos para tomar la decisión más adecuada. Nuestro consejo es la prevención: antes de firmar nada, consulte con un abogado.

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