El Consejo General del Poder Judicial debatirá hoy en Pleno extraordinario las propuestas de informe a los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y sobre Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de las que han sido ponentes -conjuntamente- los vocales Enrique Lucas y Wenceslao Olea.
Integridad y transparencia en la contratación pública de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales
La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público avala la que constituye su principal novedad: la obligación de los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos, de someterse a lo establecido en la norma cuando cumplan los requisitos para ser considerados "poder adjudicador".
Estos requisitos son:
- tener personalidad jurídica propia
- haber sido creado para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil
- que otro poder adjudicador bien financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
El texto normativo remitido por el Gobierno justifica la inclusión de estas entidades en la ley en el objetivo de mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública y evitar posibles actos de corrupción.
"Indudablemente, en este caso, la condición que justifica esta aplicación de la norma de contratos del sector público es la existencia de financiación pública para estas entidades, puesto que reúnen los otros dos primeros requisitos", señala el texto que estudiará el Pleno del Consejo.
La aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a estas entidades, no obstante, no es completa, sino que se limita a los contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, a los que se encuentran sometidos a las directrices europeas.
La propuesta de informe recuerda, además, que la inclusión en el ámbito subjetivo de la ley de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales "no viene impuesta por la Directiva 2014/24/UE --cuya trasposición da lugar al Anteproyecto--, aunque tampoco impedida", y que lo que sí excluyen de su ámbito de aplicación tanto la Directiva como el Anteproyecto "son los servicios relacionados con campañas políticas, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral".
Comprobar los tipos delictivos que impiden contratar
Con ese mismo objetivo, la Directiva europea enumera una serie de circunstancias que determinan la prohibición de contratar con el sector público, entre ellas la de haber cometido determinado tipo de delitos que, entre otros, incluyen el terrorismo, la trata de seres humanos, la corrupción, el tráfico de influencias, los fraudes, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Los vocales ponentes señalan que la trasposición de esos tipos que hace el Anteproyecto parece correcta, "si bien dadas las últimas reformas del Código Penal sería conveniente comprobar que los tipos delictivos se identifican adecuadamente, habida cuenta de que se mantiene la regulación de las prohibiciones de contratar que prevé el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, actualmente vigente)".
Las propuestas de informe, por último, cuestionan la necesidad tanto de una nueva Ley que sustituya al vigente TRLCSP como de otra que haga lo propio con la Ley de sectores especiales actualmente en vigor "sobre la base, comúnmente aceptada, de la conveniencia de mantener una norma completa y general y normativa diferenciada para los llamados sectores especiales", separada de la general de contratos del sector público.
"No parece adecuado, en buena técnica legislativa, incorporar separadamente las Directivas 2014/23/UE -relativa a la adjudicación de contratos de concesión- y 2014/24/UE cuando ésta, y la regulación del contrato de concesión que contiene, se ha de proyectar a los sectores especiales del agua, la energía los transportes y los servicios postales", señalan los ponentes, que creen más conveniente llevar a cabo la trasposición de ambas Directivas "a través de un único instrumento normativo que recoja la regulación de la contratación pública en tales sectores, incluyendo los contratos de concesión referidos a las actividades que constituyen su objeto".
Nueva ley de resolución alternativa de conflictos de consumo: más protección del consumidor
Por otra parte, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial también tiene previsto debatir la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, cuyo ponente es el vocal Álvaro Cuesta.
El Anteproyecto de Ley responde a la obligación de incorporar al Derecho español la Directiva 2013/11 de la Unión Europea, que indica que los métodos alternativos para la resolución de conflictos pueden suponer una solución más rápida, eficaz y económica que la derivada del acceso a los tribunales de justicia.
La propuesta de informe considera que el texto del Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo debiera reorientarse de una manera más precisa hacia una mayor protección de los derechos del consumidor.
El texto apuesta igualmente por incluir a la mediación, junto al arbitraje, como solución alternativa, y aboga por no establecer límites de cuantía para el acceso a estos sistemas complementarios de resolución de conflictos. (EUROPA PRESS)