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11/06/2015 14:59:28 Declaración de bienes en el extranjero 4 minutos

Los efectos de la presentación fuera de plazo de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

Según la Administración Tributaria, para evitar la sanción del 150% por la ganancia no justificada de patrimonio que se produce cuando se presenta fuera de plazo el modelo 720, el contribuyente debe haber regularizado dicha ganancia sin requerimiento previo.

Hace unos días, el diario Expansión se hacía eco del caso de un contribuyente que por medio del Modelo 720, había informado voluntariamente, pero fuera de plazo, a Hacienda, de determinados bienes que tenía en el extranjero. Como consecuencia de esta presentación extemporánea, Hacienda le ha aplicado una sanción del 150% de la cuota de IRPF que considera defraudada, por ganancia patrimonial no justificada.

Dada la relevancia del tema, el REAF-REGAF, órgano especializado en materia tributaria del Consejo General de Economistas, ha emitido un informe en el que recoge sus conclusiones al respecto, en particular después de la reunión que han mantenido con responsables de la AEAT.

A continuación recogemos sus conclusiones:

Consecuencias para el contribuyente de presentar el Modelo 720 fuera de plazo

1.- Sanción mínima de 1.500 euros

La presentación fuera de plazo del Modelo 720 es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el Modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles.

2.- Consideración como ganancia no justificada de patrimonio

Según lo dispuesto en la ley del IRPF, y tanto en la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades como en la nueva, la presentación fuera de plazo del Modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada).

No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos:

A) cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, Modelo 750)

B) o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

3.- Ejercicio al que se debe imputar

Dicha ganancia patrimonial habrá de imputarse al último período no prescrito en el que hubiera estado en vigor este precepto. Por ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se produjera en este mes de junio, la imputación habría de hacerse en el IRPF de 2012.

4.- Sanción del 150% si el contribuyente no regulariza de manera espontánea

Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo.

¿Cuándo considera la Administración Tributaria que se ha incurrido en esta infracción muy grave? La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.

5.- Recargo e intereses de demora

Si la regularización espontánea y fuera de plazo se produce por ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio 2012, se aplicará un recargo del 20% e intereses de demora que, tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, una año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Problemas de la legislación aplicable

Según REAF-REGAF esta normativa sobre la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero  está siendo analizada por la Comisión Europea, pues podría vulnerar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.

Enfatizan también sobre la multitud de problemas técnicos de los que adolece la norma y auguran, por lo tanto, que la interpretación de la AEAT, intentando aplicar una norma claramente imperfecta será cuestionada por los contribuyentes.

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