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25/06/2015 13:39:08 Demolición de construcciones ilegales 2 minutos

Los terceros de buena fe afectados por sentencia de derribo tendrán que ser indemnizados antes de perder sus casas

Los propietarios de buena fe de viviendas contra las que pese una orden judicial de demolición por construcción ilegal del inmueble, tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca el derribo de sus casas, en aplicación de una enmienda aprobada en la tramitación parlamentaria de la reforma de la LOPJ.

El PP ha transaccionado una enmienda del PSOE y de Entesa del Progrés de Catalunya en la tramitación en el Senado el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir esta novedad, que venían reclamando durante los últimos años numerosas asociaciones de afectados.

La enmienda introduce una nueva modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introduciendo un nuevo apartado 3 en el art. 108.

«3. En cualquier caso los jueces y tribunales, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordenen motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, garantizarán, como condición previa a la demolición, el pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.” »

La nueva redacción de la ley, por tanto, precisa que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirán, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

Proteger a terceros adquirentes de buena fe.

La modificación viene motivada para incluir una mejora técnica en aras de fomentar la seguridad jurídica y el tráfico jurídico, para proteger el derecho de propiedad, y de forma análoga al cambio introducido en el Código Penal para proteger a terceros adquirentes de buena fe.

La reforma del CP, que entra en vigor el 1 de julio de este año, introduce una modificación en el artículo 319 (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo), incorporando esta garantía en el apartado 3, de la siguiente manera:

«3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar»

Iniciativa aplaudida

Los grupos parlamentarios del PP y el PSOE en la cámara alta se han felicitado este miércoles de la iniciativa que, según opinan, terminará con una situación que provocaba la pérdida de su hogar para muchas familias que no recibían cantidad compensatoria alguna hasta pasados varios años.

Representantes de distintas asociaciones procedentes de distintos puntos de España como Cantabria, Galicia o Andalucía, han visitado la cámara alta coinciendo con la iniciativa y han agradecido la modificación que acaba --han dicho-- con una injusticia.

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