Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
09/07/2015 10:34:53 Redacción NJ Cataluña 1 minuto

El TC suspende el Decreto de la Generalidad por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña

El TC ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno contra varios preceptos del Decreto 69/2015, de 5 de mayo,de la Generalidad de Cataluña  por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. La admisión del conflicto determina la suspensión de dicha norma.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno contra varios preceptos del Decreto 69/2015, de 5 de mayo,de la Generalidad de Cataluña  por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

En concreto el Gobierno de la Nación impugna los artículos 1 (Régimen y criterios objetivos de demarcación), 2 (Modificación de distritos hipotecarios en aplicación del principio de organización territorial) y 3 (Régimen y criterios objetivos de demarcación de los registros de la propiedad y mercantiles en el futuro), y las disposiciones Adicionales Primera (Instalación de oficinas de atención al usuario), Segunda (Concurso especial) y Tercera (Nombramiento de registradores accidentales), la disposición Transitoria y las disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de dicho Decreto.

La vigencia y aplicación de estos preceptos queda suspendida desde el día 22 de junio de 2015, fecha de interposición del conflicto.

Esta suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, que establece que “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en su momento.

Te recomendamos