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17/07/2015 11:38:54 Fraude fiscal 8 minutos

El Congreso aprueba la Ley Orgánica que regula la publicidad de las sentencias firmes y condenatorias en materia de fraude fiscal

Introduce un nuevo art. 235 ter en la LOPJ, que permitirá publicar las sentencias contra defraudadores fiscales que no hayan satisfecho sus deudas con la Hacienda pública antes de que el fallo judicial sea firme.

El Pleno del Congreso ha dado este jueves luz verde, con los votos del PP, al proyecto de Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, que permitirá publicar las sentencias contra defraudadores fiscales que no hayan satisfecho sus deudas con la Hacienda pública antes de que el fallo judicial sea firme.

La propuesta ya fue sometida a una primera votación en sesión plenaria el mismo día que la Cámara aprobó el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ahora continúa su tramitación en el Senado.

La Ley consta de un solo artículo modificativo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales. Introduce una disposición final primera que incorpora la declaración como ley ordinaria de una nueva disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a través de la que se establecen normas de procedimiento en el ámbito de la práctica de liquidación de la deuda aduanera y tributaria, de adopción de medidas cautelares y de investigación patrimonial.

Nuevo art. 235 ter LOPJ

No ha estado exenta de polémica y debate parlamentario la aprobación de este Proyecto de Ley Orgánica, a través del cual se añade un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,  cuyo contenido es el siguiente:

«1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:

a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.

c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.  (…)»

Materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando.

Datos que se harán públicos

En el apartado segundo se desarrolla la anterior previsión, estableciendo que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio en el BOE, que se efectuará por el secretario judicial, que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. De este modo quedan plenamente salvaguardados los derechos a la protección de datos de otras personas que hubieran podido participar en el proceso, pero que no resulten afectadas por la condena, limitando el ámbito de la publicidad a aquello que es estrictamente necesario para cumplir con la finalidad perseguida.

Por último, en el apartado tercero establece una excepción: en el caso de que el condenado o el responsable civil hubieran satisfecho o consignado la deuda con anterioridad a la firmeza de la sentencia, no será de aplicación este precepto.

En cuanto al régimen transitorio prevé que será de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor.

Informe de la Ponencia: divulgación de datos personales

Tal y como argumenta el Informen, la norma aprobada por el Congreso es respetuosa con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los Tribunales se encuentra (art. 120 de la CE) y con los límites a este principio.

Los límites al acceso han sido analizados por la doctrina del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo, que han venido matizando el principio de publicidad en el caso de las sentencias judiciales. Así, el Tribunal Constitucional ha considerado que la divulgación de datos personales contenidos en las sentencias judiciales, especialmente en el ámbito penal, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha limitado el principio general de publicidad del proceso en el caso de la sentencia, por entender que existen otros derechos como el derecho al honor o a la intimidad que pueden colisionar con este principio.

Continúa señalando el Informe que todos estos derechos, aunque consagrados constitucionalmente, no son absolutos, sino que son de configuración legal.

En el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público, que justifica regular la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública.

“Completa la reforma de la Ley General Tributaria”

Los 'populares', que han sumado el respaldo de Foro Asturias (FAC), no han logrado sin embargo convencer al resto de la oposición. Así, el PSOE y parte del Grupo Mixto (ERC, BNG, Compromís y Geroa Bai) han votado en contra, mientras que la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y los nacionalistas catalanes, vascos y canarios se han abstenido.

El diputado del PP Fernando López Amor ha defendido que esta norma "cierra la reforma fiscal" aplicada por el Gobierno a lo largo de la legislatura y completa la reforma de la Ley General Tributaria porque "no tendría ningún sentido publicar la lista de los grandes deudores y no la de los grandes defraudadores".

Además, ha señalado que se trata de una medida "preventiva y disuasoria" que "no vulnera derechos constitucionales" sino que "prima el interés general" por encima de algunos derechos individuales de carácter limitado. Igualmente, ha asegurado que se trata de una medida "proporcional al fin que persigue" ya que "no tiene carácter sancionador".

"El fraude es una auténtica lacra social y corresponde al Gobierno velar por la equidad y justicia social. Sólo así es posible garantizar la sostenibilidad de los gastos públicos y rebajar la factura a los contribuyentes. El objetivo es que todos los ciudadanos paguen lo que les corresponde y cuando les corresponde, y que los que se ríen y se aprovechan de los contribuyentes y desprecian las leyes sepan que sus actos serán públicamente conocidos y que tendrán que asumir además de la sanción el reproche social y profesional", ha zanjado.

"Se puede comprar el silencio de Hacienda"

La diputada socialista María José Vázquez ha criticado que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, "ocultó" tanto al Congreso como al Consejo Fiscal su decisión de permitir que quien pague su deuda a Hacienda "sólo unos minutos antes" de que la sentencia sea firme no aparezcan en el listado de defraudadores.

"Se puede comprar el silencio de Hacienda --ha llegado a decir--. Así que los grandes defraudadores y las grandes corporaciones ya saben que sólo tienen que crear una reserva en sus cuentas por si les descubren. El Gobierno cuida mucho del presente y el futuro de unos mientras embarga el futuro y recorta muchos derechos a otros".

Además, se ha preguntado "a quién oculta Montoro" y "por qué no quiere que se conozca a todos los defraudadores" ni tampoco a los beneficiarios de la 'amnistía fiscal', que no serán desvelados, y ha advertido a los 'populares' de que "hasta que no se conozcan esos nombres la sombra de la sospecha seguirá" sobre ellos.

Tarde y mal

Ricardo Sixto, de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), considera que esta norma "llega muy tarde y sólo para salvar las promesas electorales" del PP y que es "manifiestamente mejorable", y defiende que se incluya también en el listado a los defraudadores de la Seguridad Social.

Además, rechaza que "quien tiene dinero y vergüenza puedan pagar a destiempo y librarse de ver su nombre publicado en el BOE" y reclama que todos los defraudadores figuren en el listado, independientemente de que paguen su multa antes de que la sentencia sea firme o no.

El portavoz económico de UPyD, Rafael Calduch, comparte la necesidad de una ley que permita que "la sociedad sepa quiénes le traicionan en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de forma egoísta, unilateral y para beneficiarse a costa de las necesidades de sus conciudadanos".

Sin embargo, lamenta que el PP no haya aceptado su propuesta de hacer constar también a los defraudadores que hayan satisfecho su multa, precisando que se han "redimido", para que "no queden exentos de sufrir esa sanción social" pero también por "seguridad mercantil", para que los ciudadanos sepan "con quién están contratando".

Sin negociación ni consenso

Toni Picó (UDC) ha criticado que los 'populares' no hayan "negociado ni consensuado" el texto ni hayan aceptado ninguna enmienda de la oposición, que se ha presentado en el "tramo final de la legislatura", y ha defendido una vez más la posibilidad de que fuera un juez el que decida, en función de las circunstancias de cada persona, si se publica o no su sentencia.

Además, ha exigido garantías de la eliminación de esta información una vez se cumpla el plazo para cancelar los antecedentes penales.

Finalmente, el diputado del PNV Emilio Olabarria está "de acuerdo con el contenido sustancial" de la norma, que supone "un modesto avance en materia de disuasión" del fraude, aunque reconoce que "exonerar a quienes tienen capacidades económicas suficientes" es "cuanto menos discutible". "Pero en cualquier caso es muy poco razonable oponerse a esto", ha añadido, rechazando no obstante la aplicación retroactiva que se permite. (EUROPA PRESS)

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