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19/08/2015 12:36:04 Redacción NJ RELIGIÓN Y OPOSICIONES 4 minutos

Se reconoce el derecho a una opositora a no ser examinada en sábado

Según el TS, en base al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, se establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 6 de julio de 2015 (recurso núm. 1851/2014, ponente D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva), por la que se desestima el recurso presentado por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia de 15 de junio de 2011, en relación a la petición formulada por la recurrente para que se modificase el día de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento de gallego en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 8 de abril de 2011.

El Tribunal Supremo abala la solicitud de un miembro de los Adventistas del Séptimo Día a no ser examinado en sábado, día dedicado a la oración.

Los hechos

Por resolución de 30 de mayo de 2011 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos se convocó la prueba de conocimiento del gallego para el sábado 18 de junio de 2011 a las 10:00 horas en el Instituto de Enseñanza Secundaria As Fontiñas.

La opositora al presentar su solicitud para participar en el proceso selectivo hizo constar su condición de miembro comulgante de la Iglesia Cristiana Adventista del Séptimo Día y que el sábado era día de precepto religioso para ella, solicitó el 13 de junio de 2011 que se le realizara en otra fecha la prueba de conocimiento de la lengua gallega, condición que fue denegada.

La sentencia recurrida rechazó que, como sostenía la Junta de Galicia, la pretensión de la opositora no afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa por fundarse, no en la Ley 7/1980, de Libertad Religiosa, sino en el artículo 12 de la Ley 24/1992, y porque había una causa que impedía examinarla de gallego en otro momento: la unidad del acto y el llamamiento único, a su vez medios para asegurar el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
Planteado recurso de casación ante el Supremo, es desestimado por el alto tribunal.

Argumentos del Tribunal Supremo

En su fundamento de derecho sexto la sentencia señala (los subrayados son nuestros) “El problema afrontado y resuelto en los términos conocidos por la sentencia impugnada es si esa particular manifestación del derecho fundamental a la libertad religiosa debe ceder o no ante las causas hechas valer por la Junta de Galicia: el llamamiento único, la unidad de acto y la garantía del principio de igualdad. Se trata de una cuestión que no se plantea en abstracto sino en el concreto marco jurídico establecido.

Tenemos, por tanto, un derecho fundamental, el reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución, que ha sido objeto de la atención del legislador, tanto para desarrollarlo --Ley Orgánica 7/1980-- cuanto para regular su ejercicio (artículo 53.1 de la Constitución) respecto de los miembros de determinadas confesiones en virtud de acuerdos con ellas recogidos legalmente. Exactamente lo que ha sucedido con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y con la Ley 24/1992 que, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, ha aprobado el acuerdo alcanzado con ella.

El artículo 12 de esa Ley 24/1992 dice:

“Artículo 12.
1. El descanso laboral semanal, para los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras Iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto sea el sábado, podrá comprender, siempre que medie acuerdo entre las partes, la tarde del viernes y el día completo del sábado, en sustitución del que establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores como regla general.

2. Los alumnos de las Iglesias mencionadas en el número 1 de este artículo, que cursen estudios en centros de enseñanza públicos y privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

3. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el número 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida”.

Consecuencias 

La estimación por parte del Tribunal Supremo del recurso, reconoce el derecho de la opositora a continuar el proceso selectivo.

 

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