La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que rechazado que un municipio prohíba al público asistente grabar las sesiones de los plenos municipales.
Los magistrados del alto tribunal se han pronunciado así sobre una disposición del reglamento orgánico municipal de un Ayuntamiento canario que establece que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido de los plenos municiaples, sin la autorización de la presidencia del mismo.
Esta disposición fue recurrida por un ciudadano que obtuvo en primera instancia la anulación del precepto. Ahora el Supremo le da también la razón y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información no tiene otros límites que los impuestos por la Carta Magna.
No caben reglas generales prohibitivas
La resolución avala que las sesiones plenarias de los ayuntamientos deben ser públicas y que no puede restringirse el derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento salvo en aquellos casos puntuales en los que las sesiones sean declaradas reservadas de forma excepcional y siempre que existan motivos para ello.
"Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas", agrega.
La sentencia destaca que la restricción impuesta por el Ayuntamiento puede suponer un distinto trato para sus vecinos en comparación con el que disfrutan los residentes de otros municipios, según informa Europa Press.