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15/09/2015 08:31:13 Tribunal Constitucional 4 minutos

El TC suspende cautelarmente un artículo de la Ley de la Agencia Tributaria catalana sobre integración voluntaria de funcionarios en cuerpos dependientes de la Generalidad

El TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de 12 de junio, lo que supone la suspensión cautelar de las disposiciones que se refieren a la integración voluntaria de funcionarios con destino en Cataluña en los Cuerpos Superiores de Inspectores y Técnicos de Gestión Tributaria de la Generalidad.

El Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, que modifica la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El citado artículo añadía a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña.

El precepto fue recurrido por el Gobierno al entender que vulnera el derecho que los ciudadanos de toda España tienen a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Cataluña.

El tribunal ha dictado una providencia de fecha diez de septiembre, en la que acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Esta decisión no prejuzga el fondo del asunto.

El Pleno acuerda también la suspensión automática de la vigencia y aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la CE.

Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el  Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Dos tipos de funcionarios

Este derecho de integración se aplicaría a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña; y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen.

El problema, según el Gobierno, radica en el primer grupo y, concretamente, en el hecho de "requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña", pues de esta forma "se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España", permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica "acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública".

Vulneración de derechos

Las razones esgrimidas por el Gobierno para impugnar este artículo son que vulnera el derecho fundamental del artículo 23 CE, "por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

Añade que se vulnera el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Asimismo, apunta que afecta a los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. "Este Estatuto señala que los sistemas de selección de funcionarios de carrera serán, con carácter general, los de oposición y concurso-oposición y sólo en virtud de ley, y con carácter excepcional, el sistema de concurso", argumenta.

La Generalitat de Cataluña lamenta la "asfixia y recentralización" del Estado

La vicepresidenta de la Generalitat de Cataluña, Neus Munté, ha lamentado este lunes la "constante asfixia y recentralización" del Estado, tras las últimas suspensiones legislativas catalanas dictaminadas por el Tribunal Constitucional (TC) a raíz de sendos recursos del Gobierno central.

 Lo ha dicho en rueda de prensa en la Generalitat, después de que el TC haya suspendido cautelarme el artículo de la Ley de Hacienda catalana --sin pronunciarse sobre el fondo-- al admitir a trámite un recurso del Gobierno central, que lo había presentado al entender que la modificación legislativa vulnera el derecho de los ciudadanos de toda España a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. (EUROPA PRESS)

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