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13/10/2015 17:50:49 Redacción NJ Prevención de riesgos laborales 3 minutos

Entra en vigor la última reforma del reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales

El pasado sábado se publicó el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

El pasado sábado se publicó el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Objeto de la norma

El objetivo de esta reforma es corregir las distorsiones que se han detectado en la interpretación y aplicación del Reglamento por diferentes comunidades autónomas. En particular, se ha detectado que se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado.

Por ello, se considera necesario realizar unas modificaciones puntuales en dicho Reglamento, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional,.

En particular, se pretende clarificar que solamente existe una acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo).

Contenido de la norma

Los servicios de prevención ajenos son las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva. A esta posibilidad recurren, aproximadamente, el 70% de las empresas, de acuerdo con Empleo.

El Real Decreto modifica aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado, según ha indicado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado.

En especial, se precisa que solamente existe una acreditación en las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo). Esta acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.

Así, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que debe obtener de manera simultánea las otras cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

Por otra parte, la modificación del reglamento prevé que en el procedimiento de acreditación se suprima toda referencia al ámbito territorial de actuación de la entidad, dado que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a la actividad que desarrollen para sus empresas clientes, una actividad que se considera de manera global en todo el territorio nacional.

Además, la nueva norma persigue simplificar el procedimiento de acreditación, con lo que se reduce el número de informes que ha de solicitar la autoridad laboral competente, así como fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas, facilitando, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de comunicación que establece la norma.

Actividad sanitaria de los servicios de prevención

El sábado se publicó también el Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Esta norma entró en vigor al día siguiente.de su publicación.

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