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19/10/2015 10:27:31 DUE 2 minutos

Contenido del RD 867/2015, de 2 Oct, aprueba el Documento Único Electrónico para informar del cese de actividad de empresas individuales y de las sociedades de responsabilidad-limitada

Hasta ahora, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

El BOE del 16 de Octubre publica el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

Es por tanto objeto de este RD la regulación del DUE con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.

Entrada en vigor

El 16 de abril de 2016, a los 6 meses de su publicación en el “BOE”

Finalidad de la norma

• Facilitar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas por medio de  un proceso electrónico que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello.

• Favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo que permita iniciar un nuevo proyecto empresarial de forma rápida.

Contenido más relevante

Actualiza y simplifica la regulación sobre el Documento Único Electrónico con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada

Disposiciones complementarias

Modifica el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero , por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

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