Entrada en vigor
El 13 de noviembre de 2015, a los veinte días de su publicación en el «BOE».
No obstante, la obligación de publicar una tabla de correspondencias con los preceptos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (www.tesoro.es ) entra en vigor el 25 de octubre de 2015.
Esta publicación se debe realizar en los 15 días siguientes a la publicación en el «BOE» de este Real Decreto Legislativo (del 25 de octubre al 8 de noviembre).
Finalidad de la norma
La finalidad del presente Real Decreto legislativo es facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos con el objetivo último de lograr una mejor y más clara trasposición, (antes del 3 de junio de 2016), de la nueva normativa europea MIFID 2 y de abuso de mercado.
Contenido más relevante
El texto refundido se ha elaborado integrando un conjunto de normas con rango de ley relativas a los mercados de valores, que han sido debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas de acuerdo con la habilitación prevista en la Ley 20/2014, de 29 de octubre:
a) Se han incorporado las más de cuarenta modificaciones operadas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores desde su aprobación.
b) Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda , quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre , de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
c) La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
d) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
e) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio , por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
f) La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
g) Las disposiciones finales primera , segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre , por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
h) La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre , de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial
j) Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Como consecuencia de todo ello, se han realizado determinados ajustes en la estructura del texto modificando la numeración de los artículos y, por lo tanto, de las remisiones y concordancias entre ellos.
Disposiciones afectadas
Deroga las normas incorporadas al texto refundido citadas como contenido más relevante.