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21/01/2009 06:50:00 Redacción NJ SANIDAD 3 minutos

El Tribunal Superior de Madrid anula el Decreto Antitabaco de Madrid

La normativa permitía fumar en las cafeterías de los centros de trabajo, en los reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y en actos institucionales.

En su sentencia del pasado 30 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid da la razón al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la Asociación No Fumadores Org. y a la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) al estimar sus recursos contra la norma de Esperanza Aguirre. 

Cuando se aprobó la norma, la normativa levantó polvareda al permitir fumar en las cafeterías de los centros de trabajo, en los reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y en actos institucionales.

La sentencia concluye que resulta "procedente" anular de pleno derecho el decreto por "haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid". "La omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte", establece.

Recuerda la Sala que la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid dispone que "el Consejo de Consumo tiene como función, entre otras, la de informar preceptivamente de las normas que afecten directamente a los consumidores". Al respecto, la defensa del Gobierno regional alegó que no era "exigible su solicitud en la elaboración del decreto", haciendo uso de "las competencias reconocidas en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía, en lo relativo a la Sanidad e Higiene, y no de las competencias que recoge el artículo 27.10, de consumidores y usuarios.

Según el Tribunal "no puede restringirse" ese artículo, pues "cuando el legislador dispuso que el Consejo de Consumo debía informar preceptivamente en las normas reglamentarias que afectaban a los consumidores no especificó que debían ser normas dictadas en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de consumo, sino que solo expresó que debían ser normas que afectasen a los consumidores directamente".

Señala en la sentencia que "estamos ante una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", puesto que la norma recurrida regula cuáles son los lugares en los que se prohíbe de forma absoluta el consumo de tabaco y así como los lugares en los que se va a permitir el consumo de tabaco con algunas limitaciones y protecciones a favor de los usuarios de dichos lugares que no son consumidores de tabaco.

En opinión de la Abogacía del Estado, el Decreto impugnado contraviene la Ley estatal, en concreto por permitir fumar en los centros de trabajo, dejando fumar en las unidades no productivas que tuvieran una superficie inferior a 100 metros cuadrados cuando se celebraran actos conmemorativos. Daba vía libre también a habilitar zonas para fumadores en bares, cafeterías y establecimientos ubicados en el interior de los centros de trabajo.

La defensa de la Comunidad de Madrid se escudaba en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional que establecía que la normativa básica estatal "no puede impedir el ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, pudiendo así introducir políticas propias que han de respetar en todo caso el marco básico estatal".

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