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05/11/2015 13:23:12 Redacción NJ Cataluña 3 minutos

El TC admite a trámite los recursos de amparo presentados por Ciudadanos, PSC y PP contra los últimos acuerdos del Parlamento de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite los recursos de amparo presentados en el día de ayer por los diputados de Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular en el Parlamento de Cataluña contra los acuerdos adoptados por dicha Cámara los días 27 y 28 de octubre de 2015 y los días 2 y 3 de noviembre del mismo año.

Actualizado el 06/11/2015

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite los recursos de amparo presentados en el día de ayer por los diputados de Ciudadanos, Partido Socialista de Cataluña y Partido Popular en el Parlamento de Cataluña contra los acuerdos adoptados por dicha Cámara los días 27 y 28 de octubre de 2015 y los días 2 y 3 de noviembre del mismo año por el que se propone la convocatoria de un pleno del Parlamento para aprobar una declaración de inicio de un proceso de separación de Cataluña del resto de España.

El Tribunal, por unanimidad, ha apreciado que los citados recursos de amparo cumplen el requisito de la “especial trascendencia constitucional” que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este Tribunal”. Asimismo, el Pleno señala que “el asunto trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante repercusión social, con consecuencias políticas generales”.

El Pleno acuerda también dirigirse al Parlamento de Cataluña para que, en un plazo que no exceda de 10 días, “remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones parlamentarias correspondientes a los acuerdos impugnados” y para que pueda personarse en el procedimiento. 

El TC ha decidido igualmente, por unanimidad, denegar la  suspensión cautelar de las resoluciones recurridas que habían  solicitado los diputados de  Ciudadanos y del Partido Popular en los recursos de amparo presentados.

En sendos autos, el Pleno afirma que, si bien la ley permite suspender  cautelarmente la ejecución de cualquier acto de los poderes públicos que sea objeto de un  recurso de amparo, el Tribunal siempre ha destacado “como uno de los fundamentos del  sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el  eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar  anticipadamente la viabilidad misma del debate”.

En este caso concreto, la petición de adopción de la medida cautelar rebasa  la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una  resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”. La finalidad del  recurso de amparo, añade, está a salvo, pues una eventual sentencia estimatoria de la  demanda “conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de  trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los  demandantes de amparo”.

El Pleno afirma ser consciente del “riesgo” de que en el Pleno del Parlamento  de Cataluña anunciado para el próximo día 9 se apruebe una resolución acorde con la  propuesta tramitada. Pero afirma que “ello no debe llevar a distorsionar el momento  asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus  competencias”. Y “en este momento –añade-es a la propia Cámara autonómica a la que  corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”. “Son  las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer  lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la  Constitución”.

Por último, el Pleno señala que “el contenido de las disposiciones,  resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la  integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que  ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”. 

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